A/RES/64/72
13. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 10 de su resolución 61/105, de 8 de
diciembre de 2006, y exhorta a los Estados a que adopten con carácter urgente,
incluso por conducto de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación
pesquera, medidas destinadas a aplicar plenamente el Plan de Acción Internacional
para la conservación y ordenación de los tiburones7 en lo que respecta a la pesca
directa e incidental del tiburón, sobre la base de la mejor información científica
disponible, entre otros medios, estableciendo límites para la captura o las
actividades de pesca, exigiendo que los buques que enarbolan su pabellón recopilen
y suministren periódicamente datos sobre la captura de tiburones, incluidos datos
específicos de la especie, los descartes y las descargas, emprendiendo, incluso
mediante la cooperación internacional, evaluaciones exhaustivas de las poblaciones
de tiburones, reduciendo la captura incidental y la mortalidad incidental y, cuando la
información científica sea imprecisa o insuficiente, no aumentando la actividad
pesquera en el ámbito de la pesca directa de tiburones hasta que se hayan
establecido medidas para asegurar la conservación a largo plazo, la ordenación y el
aprovechamiento sostenible de las poblaciones de tiburones y evitar que sigan
disminuyendo las poblaciones de tiburones vulnerables o en peligro de extinción;
14. Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y concertadas
para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las medidas de las organizaciones o
los arreglos regionales de ordenación pesquera y las medidas nacionales existentes
que regulan la pesca del tiburón, en particular las medidas que prohíben o limitan la
pesca del tiburón realizada con el único fin de explotar sus aletas, y, cuando sea
necesario, a que consideren la posibilidad de adoptar otras medidas, según proceda,
como exigir que todos los tiburones sean descargados con las aletas en su posición
natural;
15. Exhorta a las organizaciones regionales de ordenación pesquera
competentes para regular las especies altamente migratorias a que establezcan
medidas cautelares de conservación y ordenación basadas en datos científicos , o
fortalezcan las existentes, según corresponda, en relación con los tiburones
capturados en caladeros que se hallen en las zonas abarcadas por esas
organizaciones, en consonancia con el Plan de Acción Internacional para la
conservación y ordenación de los tiburones, teniendo en cuenta la Línea de acción
aprobada en la segunda reunión conjunta de organizaciones y arreglos regionales de
ordenación pesquera de túnidos, celebrada en San Sebastián (España) del 29 de
junio al 3 de julio de 2009;
16. Reitera la petición que formuló a la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación de que preparara un informe que incluyera un
análisis exhaustivo de la aplicación del Plan de Acción Internacional para la
conservación y ordenación de los tiburones, así como de los progresos realizados en
la aplicación del párrafo 11 de su resolución 62/177, de 18 de diciembre de 2007;
17. Insta a los Estados a que eliminen las barreras al comercio de pescado y
productos derivados de la pesca que no sean compatibles con los derechos y las
obligaciones que les incumben en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial
del Comercio, teniendo en cuenta la importancia que reviste el comercio de pescado y
productos derivados de la pesca, especialmente para los países en desarrollo;
18. Insta a los Estados y a las organizaciones nacionales e internacionales
competentes a que tomen disposiciones para que los interesados en la pesca en
pequeña escala puedan participar en la preparación de estrategias de ordenación
pesquera y la formulación de políticas en la materia a los efectos de lograr la
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