A/HRC/RES/46/1 reconciliación y el pleno disfrute de los derechos humanos de todos los miembros de su población, y alentando al Gobierno a que respete la gobernanza local mediante, entre otras cosas, la celebración de elecciones para los consejos provinciales, y se cerciore de que todos esos consejos, incluidos los consejos provinciales del norte y del este del país, puedan funcionar eficazmente, de conformidad con la decimotercera enmienda de la Constitución de Sri Lanka, Reafirmando que todos los habitantes de Sri Lanka tienen derecho a disfrutar plenamente de sus derechos humanos sin ningún tipo de distinción, como la religión, las creencias o el origen étnico, y la importancia de un territorio pacífico y unificado para el disfrute de los derechos humanos, Reconociendo los progresos logrados por el Gobierno de Sri Lanka en la reconstrucción de infraestructuras, el desminado, la devolución de tierras, el reasentamiento de los desplazados internos y la mejora de los medios de subsistencia, y alentando a que se realicen nuevos esfuerzos en esos ámbitos, Acogiendo con beneplácito el compromiso continuo del Gobierno de Sri Lanka de seguir colaborando con las Naciones Unidas y sus organismos, incluidos los mandatos y mecanismos de derechos humanos, y de solicitar su ayuda en materia de creación de capacidad y asistencia técnica, y de lograr una paz duradera, Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, incluidos los cometidos en Sri Lanka en abril de 2019 que provocaron un gran número de heridos y muertos, y reafirmando también que todas las medidas que se adopten para combatir el terrorismo deben ajustarse plenamente a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y, según proceda, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, Poniendo de relieve la importancia de un enfoque global para abordar el pasado, que incorpore medidas judiciales y no judiciales, para garantizar la rendición de cuentas, servir a la justicia, proporcionar recursos a las víctimas, evitar que se repitan las violaciones de los derechos humanos y promover la cicatrización de las heridas y la reconciliación, Reconociendo que los mecanismos para reparar las violaciones y los abusos cometidos en el pasado funcionan mejor cuando son independientes, imparciales y transparentes, y utilizan métodos consultivos y participativos que incluyen las opiniones de todos los interesados pertinentes, a saber, entre otros, las víctimas, las mujeres, los jóvenes, los representantes de distintas religiones, etnias y ubicaciones geográficas, así como las personas pertenecientes a grupos marginados, Recordando la responsabilidad de los Estados de cumplir con las obligaciones pertinentes que les incumben en virtud del derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluido, cuando proceda, el enjuiciamiento de los responsables de violaciones manifiestas del derecho de los derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, Observando con aprecio la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en favor de la promoción y protección de los derechos humanos y de la verdad, la justicia, la reconciliación y la rendición de cuentas en Sri Lanka, 1. Acoge con beneplácito la actualización oral presentada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones y el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentado al Consejo en su 46º período de sesiones1; 2. Acoge con beneplácito también la colaboración del Gobierno de Sri Lanka con la Oficina del Alto Comisionado y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, insta a que continúen la colaboración y el diálogo, y exhorta a Sri Lanka a que 1 2 A/HRC/46/20. GE.21-04072

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