A/HRC/RES/41/8 7. Exhorta además a los Estados a que promuevan y protejan el derecho de las mujeres y las niñas a acceder a la educación en igualdad de condiciones haciendo especial hincapié en una enseñanza primaria y secundaria gratuita y de calidad, que incluya cursos de recuperación y de alfabetización para quienes que no hayan recibido una educación académica, hayan abandonado prematuramente los estudios o hayan tenido que abandonarlos debido, entre otras causas, al matrimonio, un embarazo y/o un parto, y haciendo especial hincapié también en las políticas de reincorporación y en la formación profesional y el desarrollo de aptitudes, que empoderan a las jóvenes y las niñas que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado para que adopten decisiones fundamentadas sobre su vida, empleo, oportunidades económicas y salud, por ejemplo mediante una educación integral que sea rigurosa desde el punto de vista de la ciencia, se adapte a las distintas edades y los diversos contextos culturales y ofrezca a los adolescentes y los jóvenes de ambos sexos, tanto dentro como fuera de la escuela, y en función de la evolución de sus capacidades, información sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre mujeres y hombres, para que adquieran autoestima y capacidad de adoptar decisiones fundamentadas, aprendan a comunicarse y a reducir los riesgos y entablen relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de salud, a fin de contribuir a la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado; 8. Exhorta a los Estados a que velen por que las adolescentes casadas y/o embarazadas y las madres jóvenes, así como las madres solteras, puedan proseguir sus estudios y terminarlos y, a este respecto, diseñen, apliquen y, cuando proceda, revisen unas políticas educativas que permitan a esas mujeres seguir en la escuela y volver a ella, proporcionándoles acceso a servicios de atención de la salud y a servicios y apoyo sociales, incluidos establecimientos de cuidado infantil, lugares para la lactancia y guarderías, así como acceso a unos programas educativos que se impartan en lugares accesibles, con horarios flexibles y servicios de educación a distancia, como los de aprendizaje electrónico, y teniendo presente la importancia de la función y las responsabilidades de los progenitores varones, particularmente los que son jóvenes, a este respecto; 9. Insta a los Gobiernos a que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el derecho a la salud sexual y reproductiva, mediante la elaboración y la aplicación de políticas y marcos jurídicos y el refuerzo de los sistemas de salud, incluidos los sistemas de información sanitaria, para garantizar la disponibilidad, con acceso universal y un nivel aceptable, de unos servicios de salud de calidad, con perspectiva de género y adaptados a las necesidades de los adolescentes, así como de servicios, información, educación y facilidades en materia de salud sexual y reproductiva; servicios de prevención, detección, tratamiento y atención del VIH/sida; servicios de salud mental y apoyo psicosocial; intervenciones en materia de nutrición, y servicios de prevención, tratamiento y cuidado de la fístula obstétrica y otras complicaciones obstétricas, prestando una gama completa de servicios que incluya los de planificación familiar, atención prenatal y posnatal, asistencia especializada durante el parto, atención obstétrica urgente y atención posparto; 10. Exhorta a los Gobiernos a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, incluidas las que han sido víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, para que tengan el control de las cuestiones relacionadas con su sexualidad, entre ellas las relativas a la salud sexual y reproductiva, y puedan decidir con libertad y responsabilidad sobre ellas, sin coerción, discriminación ni violencia, y a que aprueben leyes, políticas y programas, y aceleren su aplicación, con vistas a proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, y permitir su disfrute, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; 11. Insta a los Gobiernos a que, en colaboración con los interesados pertinentes, hagan frente a la pobreza, a la falta de oportunidades económicas para las mujeres y las niñas y a otros incentivos y desigualdades económicos arraigados que conducen a los 6 GE.19-12291

Select target paragraph3