A/HRC/RES/41/8
matrimonios infantiles, precoces y forzados y obstaculizan la salida de una relación forzada
o abusiva, en particular velando por que las mujeres y las niñas gocen de los derechos de
sucesión y de propiedad y accedan a la protección social, a servicios de cuidado infantil y a
servicios de apoyo financiero directo en igualdad de condiciones con los hombres y los
niños; alienten a las mujeres y las niñas a que prosigan su educación, por ejemplo mediante
la reincorporación a la escuela después del parto, el matrimonio o la disolución de este;
fomenten oportunidades de subsistencia mediante el acceso a la capacitación y la formación
técnica y profesional, así como a la enseñanza de aptitudes para la vida, incluida la
alfabetización financiera, y promuevan la libertad de circulación, el acceso de la mujer al
empleo pleno y productivo y al trabajo digno, así como la participación política plena y los
plenos derechos de sucesión, propiedad y control de la tierra y los recursos productivos en
condiciones de igualdad;
12.
Exhorta a los Estados a que fortalezcan las leyes y los marcos regulatorios
que promueven la conciliación y el reparto del trabajo y las responsabilidades familiares de
las mujeres y los hombres, entre otros medios diseñando, aplicando y promoviendo leyes,
políticas y servicios que respondan a las necesidades de las familias, por ejemplo mediante
planes de licencia parental u otros tipos de licencia, modalidades de trabajo más flexibles,
medidas de apoyo para las madres lactantes, el desarrollo de las infraestructuras y la
tecnología y la prestación de servicios, incluidos servicios de cuidado infantil y servicios de
atención dirigidos a los niños y otras personas dependientes que sean asequibles, accesibles
y de calidad, y velando por que los hombres asuman unas responsabilidades equitativas en
las tareas del hogar, como padres y como cuidadores, lo que creará un entorno propicio para
el empoderamiento económico de las mujeres;
13.
Exhorta también a los Estados a que formulen y apliquen, consultando a las
mujeres y las niñas y promoviendo su participación, medidas para hacer frente al aumento
de la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas al matrimonio infantil, precoz y forzado, e
integren esas medidas en las respuestas humanitarias, desde las primeras etapas de las
emergencias humanitarias, y a que protejan a las mujeres y las niñas, especialmente a las
que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, contra la violencia y la
explotación sexuales y de género durante las emergencias humanitarias, las situaciones de
desplazamiento forzado, los conflictos armados y los desastres naturales, en particular
velando por que tengan acceso a servicios como los de salud y educación y reforzando las
medidas de seguimiento y las intervenciones destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio
infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias, y a atender las necesidades de las
personas afectadas;
14.
Exhorta además a los Estados a que velen por que todas las iniciativas
encaminadas a redactar, modificar y aplicar leyes penales relativas al matrimonio infantil,
precoz y forzado formen parte de un enfoque integral y vayan acompañadas de servicios y
medidas de protección para las víctimas, los supervivientes y las personas que corran
peligro de ser sometidas a prácticas perjudiciales, como el matrimonio infantil, precoz y
forzado;
15.
Insta a los Gobiernos a que adopten medidas para apoyar a las niñas y a las
mujeres que han sido víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado, y exhorta a los
Estados y a todos los actores pertinentes a que intensifiquen, entre otras medidas, la
creación, la aprobación, la aplicación y el seguimiento de la legislación en la materia y los
mecanismos de protección necesarios, como centros de acogida, servicios de asesoramiento
y otros servicios de apoyo, así como programas centrados, entre otros ámbitos, en la
educación, la salud, los medios de subsistencia, la autonomía y la capacidad decisoria que
fomenten el empoderamiento de las niñas y las mujeres que han sido víctimas del
matrimonio infantil, precoz y forzado;
16.
Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia, a mecanismos de
rendición de cuentas y a vías de reparación con vistas a la aplicación y el cumplimiento
efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y
forzado y a proteger los derechos de las mujeres y las niñas que son víctimas de esta
práctica perjudicial, en particular informando a las mujeres, las niñas y los niños de los
derechos que los asisten en virtud de las leyes pertinentes, especialmente en lo que respecta
al matrimonio y su disolución, mejorando la infraestructura jurídica y suprimiendo todas las
GE.19-12291
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