A/HRC/RES/41/8
Reconociendo que la inscripción de los nacimientos, los matrimonios, los divorcios
y las defunciones forma parte de un sistema integral de registro civil que facilita la
elaboración de estadísticas vitales y la planificación y la ejecución eficaces de programas y
políticas destinados a promover una mejor gobernanza y a alcanzar el desarrollo sostenible,
y que la no obligatoriedad de la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y
religiosos es un importante impedimento para la aplicación de la legislación vigente y otras
iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado,
1.
Reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una
violación de los derechos humanos, atenta contra ellos y los menoscaba y es una práctica
perjudicial que impide que las personas lleven una vida sin ninguna forma de discriminación
ni de violencia, y que tiene consecuencias múltiples y negativas para el disfrute de los
derechos humanos, el derecho a la educación y el derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental, incluido el derecho a la salud sexual y reproductiva, y que todas las niñas y
las mujeres afectadas por estas prácticas o expuestas a ellas deben gozar de igualdad de
acceso a servicios de educación, asesoramiento, alojamiento y otros servicios sociales de
calidad, así como a servicios de salud mental, sexual y reproductiva y a la atención médica;
2.
Insta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos
humanos de las mujeres y las niñas, incluidas las que son víctimas del matrimonio infantil,
precoz y forzado, promuevan la igualdad en todos los aspectos del matrimonio y su
disolución y atiendan las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, por ejemplo
mediante programas especiales destinados a prestarles servicios sociales para protegerlas
contra la violencia sexual y de género, incluidas la violencia doméstica y la infligida por la
pareja, aumentar su poder de decisión y sus conocimientos financieros, facilitar a las
mujeres la búsqueda de un empleo formal y aumentar su independencia económica, mejorar
el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, los programas de desarrollo de
aptitudes, la formación profesional y las oportunidades de aprendizaje permanente,
garantizarles la igualdad de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos
los servicios de planificación familiar, información y educación, y disminuir su aislamiento
social, por ejemplo creando servicios de cuidado infantil o mejorando los ya existentes y
trabajando con las comunidades para modificar las normas sociales discriminatorias;
3.
Insta también a los Estados a que promulguen, apliquen, armonicen y
respalden leyes y políticas destinadas a prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado,
responder a él y eliminarlo, proteger a las personas en situación de riesgo, particularmente
en los contextos humanitarios, y prestar apoyo a las mujeres y las niñas que son víctimas
del matrimonio infantil, precoz y forzado, y a que velen por que el matrimonio se celebre
siempre con el consentimiento informado, libre y pleno de los contrayentes y por que la
mujer esté en pie de igualdad con el hombre en todas las cuestiones relacionadas con el
matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y las consecuencias económicas del
matrimonio y de su disolución;
4.
Insta además a los Estados a que supriman cualquier disposición que pueda
permitir, justificar o dar lugar a matrimonios infantiles, precoces o forzados, incluidas las
disposiciones que permiten a los autores de violaciones, abusos sexuales, explotación
sexual, secuestros, trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud eludir el
enjuiciamiento y el castigo a condición de que contraigan matrimonio con sus víctimas, en
particular derogando o modificando esas las leyes;
5.
Exhorta a los Estados a que velen por la inscripción oportuna de los
nacimientos y los matrimonios, por ejemplo mediante la detección y la supresión de todas
las barreras físicas, administrativas, de procedimiento y de otra índole que obstaculizan el
acceso a la inscripción, especialmente en el caso de las personas que viven en zonas rurales
y remotas, y proporcionando, cuando no existan, mecanismos para la inscripción de los
matrimonios consuetudinarios y religiosos;
6.
Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen medidas a todos los
niveles para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, por ejemplo mediante
planes de acción nacionales y subnacionales cuando proceda, y a que destinen suficientes
recursos a los sectores pertinentes, como los de la salud, la nutrición, la protección, la
gobernanza y la educación;
GE.19-12291
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