A/RES/57/230
g)
Haga respetar plenamente en todo el territorio del Sudán la libertad de
asociación, reunión, opinión, pensamiento y expresión y aplique plenamente la
legislación vigente, en particular la Ley de Asociaciones y Partidos Políticos;
h)
Aumente la edad mínima de responsabilidad penal de los niños a fin de
tener en cuenta las observaciones del Comité de los Derechos del Niño;
i)
Redoble sus esfuerzos por prevenir y hacer cesar los secuestros de
mujeres y de niños que tienen lugar en el contexto del conflicto en el Sudán
meridional;
j)
Tome medidas concertadas para poner freno a las actividades de los
Murahaleen y otras milicias tribales, deje de financiarlas y equiparlas y mantenga la
prohibición de utilizar el tren del gobierno a Bahr-al-Ghazal hasta que haya paz;
k)
Ponga fin al desplazamiento forzoso de poblaciones por cualquier medio,
en particular en las zonas aledañas a los yacimientos petrolíferos, persevere en su
empeño de resolver en forma efectiva el problema cada vez mayor de las personas
desplazadas dentro del país, incluso mediante el cumplimiento de los compromisos
contraídos con el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los
desplazados internos y dándoles acceso a una protección y asistencia efectivas;
l)
Liberalice el sistema de mantenimiento del orden público;
m)
Aplique las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 12;
n)
Se cerciore de que la pena de muerte no sea impuesta salvo para los
crímenes más graves y de que no sea impuesta en contravención de las
obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones de las
salvaguardias de las Naciones Unidas;
o)
Tome nuevas disposiciones para cumplir el compromiso contraído con el
Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los
conflictos armados de no alistar como soldados a niños menores de 18 años y exija
el cumplimiento de las leyes nacionales que prohíben el reclutamiento de niños en
los conflictos armados;
5.
Alienta:
a)
Al Gobierno del Sudán a seguir cooperando con las Naciones Unidas en
el ámbito de los derechos humanos por conducto del Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de su experto en Jartum
encargado de asesorar al Gobierno acerca de la formación de capacidad nacional
para promover y proteger los derechos humanos;
b)
Al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que permita
que el proceso de paz basado en los contactos directos avance en forma libre e
irrestricta y lo considere una importante contribución al proceso de paz;
6.
Exhorta a la comunidad internacional a que incremente su apoyo a las
actividades encaminadas a promover un mayor respeto de los derechos humanos y el
derecho humanitario en el Sudán, en particular las actividades del Comité para la
Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, siga coadyuvando a la labor en el
_______________
12
Véase Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, volumen I (primera parte)
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.XIV.1 (Vol. I, Part I)).
6
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