A/RES/57/230
humanitarias para facilitar por todos los medios posibles la prestación de asistencia
humanitaria, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional humanitario, a todos los civiles que necesitan protección y ayuda, y
sigan cooperando con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría y con la Operación Supervivencia en el Sudán;
h)
Se abstengan de emplear o reclutar niños menores de 18 años de edad
como soldados, continúen la desmovilización de los niños soldados, se abstengan de
la práctica del alistamiento forzoso y cumplan los compromisos contraídos relativos
a la protección de los niños afectados por la guerra, como los de poner término a la
utilización de minas terrestres antipersonal, a los ataques contra lugares donde suele
haber muchos niños y al secuestro y la explotación de niños, así como de garantizar
el acceso a los menores de edad desplazados y no acompañados y su regreso y de
reunirlos con sus familias;
4.
Exhorta al Gobierno del Sudán a que:
a)
Cumpla plenamente sus obligaciones de conformidad con los
instrumentos internacionales de derechos humanos en que el Sudán es parte,
promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, y respete
sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario;
b)
Cumpla su compromiso de ratificar la Convención contra la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 9, firme y ratifique la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 10, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre la prohibición
del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y
sobre su destrucción 11;
c)
Ponga fin al estado de excepción al haberse resuelto los motivos
aducidos para imponerlo mediante la enmienda constitucional que permite al
Presidente nombrar a los gobernadores y tome nuevas medidas para promover un
entorno favorable a un proceso auténtico de democratización que responda a las
aspiraciones del pueblo y le dé plena participación;
d)
Ponga fin a la impunidad de las infracciones de los derechos humanos
y someta a la justicia a sus autores de conformidad con el Estado de derecho y
refuerce la función del Consejo Asesor para los Derechos Humanos en la
investigación de todas las infracciones de los derechos humanos denunciadas,
incluidos los actos de tortura;
e)
Cumpla con su compromiso de establecer una institución nacional
independiente encargada de los derechos humanos y de crear un marco jurídico
general que facilite el establecimiento de organizaciones en el ámbito de los
derechos humanos, y aliente y apoye al Consejo Asesor para los Derechos Humanos
en la tarea de mejorar la protección de los derechos humanos en el Sudán mediante
sus diversas actividades, incluidos sus servicios de asesoramiento y de promoción;
f)
Haga respetar cabalmente la libertad de culto y de conciencia y, a ese
respecto, adopte medidas para poner fin a la discriminación basada en la religión;
_______________
9
Resolución 39/46, anexo.
Resolución 34/180, anexo.
11
Véase CD/1478.
10
5
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