A/RES/67/144
Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
civil, para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas;
v)
Elaborar o mejorar y difundir programas de capacitación especializada
para todas las instancias encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y las
niñas, sus causas y consecuencias, incluidos los agentes de policía, los jueces, los
trabajadores sanitarios, el personal encargado de hacer cumplir la ley y la sociedad
civil, que incluyan instrumentos prácticos y directrices en materia de buenas
prácticas sobre cómo detectar, prevenir y afrontar casos de violencia contra las
mujeres y las niñas y cómo ofrecerles protección y asistencia de una manera
imparcial, positiva y eficaz, y lograr la participación de los profesionales de la
estadística, las instituciones de investigación y los medios de comunicación;
w) Reforzar la infraestructura sanitaria y social nacional para consolidar las
medidas de promoción de la igualdad de acceso de la mujer a los servicios públicos
de atención de la salud, incluidos la salud sexual y reproductiva y los derechos
reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 27, y prestar atención a las
consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluso mediante
servicios de salud especializados, como asesoramiento de apoyo, atención
profiláctica después de la exposición al VHI y otros servicios;
x)
Proporcionar protección y apoyo inmediatos estableciendo o apoyando
centros integrados, disponibles y accesibles también en zonas rurales, que ayuden a
todas las mujeres expuestas a la violencia o que hayan sido víctimas de ella y a sus
hijos a encontrar refugio y recibir asistencia jurídica, sanitaria y psicológica, así
como asesoramiento y otros servicios, y promover la colaboración y la coordinación
entre organismos en los casos en que esos centros no sean viables;
y)
Alentar el establecimiento o apoyo de servicios nacionales y locales de
ayuda que faciliten información, asesoramiento, apoyo y servicios de remisión para
las mujeres expuestas a la violencia o que han sido víctimas de ella;
z)
Asegurar que el sistema penitenciario y los servicios de libertad vigilada
ofrezcan a los autores de actos de violencia contra la mujer programas de
rehabilitación apropiados, como medida preventiva contra la reincidencia;
aa) Apoyar y establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales, en
particular organizaciones de mujeres y otras instancias pertinentes, así como con el
sector privado, para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y proteger
y apoyar a las mujeres expuestas a la violencia o que han sido víctimas de ella y a
los testigos;
19. Exhorta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones
Unidas y, según corresponda, las organizaciones regionales y subregionales, a
respaldar las iniciativas nacionales para promover el empoderamiento de la mujer y la
igualdad entre los géneros a fin de mejorar las iniciativas nacionales para eliminar la
violencia contra las mujeres y las niñas, inclusive ayudando a los países que lo
soliciten a preparar y aplicar planes de acción nacionales sobre la eliminación de la
violencia contra las mujeres y las niñas, por ejemplo mediante la asistencia oficial
para el desarrollo y otros tipos de asistencia adecuada, como la facilitación del
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Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
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