Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
A/RES/67/144
1.
Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de
violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen
en la vida pública como en la vida privada;
Reconoce que la violencia por razón de género es una forma de
2.
discriminación que constituye un grave impedimento para que la mujer disfrute de
los derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre;
Reconoce también que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste
3.
en todos los países del mundo y constituye una violación generalizada del disfrute
de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales al logro de la igualdad
entre los géneros, el desarrollo, la paz y los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la
4.
intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer 25, así como el informe sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad
presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias 26;
5.
Acoge con beneplácito también las iniciativas y contribuciones realizadas
a nivel local, nacional, regional e internacional para eliminar todas las formas de
violencia contra la mujer, entre ellas las del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias;
Expresa su aprecio por los progresos logrados en la campaña del
6.
Secretario General para 2008-2015 “Unidos para poner fin a la violencia contra las
mujeres” y los componentes regionales de la campaña, y destaca la necesidad de que
el sistema de las Naciones Unidas acelere la aplicación de medidas complementarias
concretas para poner fin a todas las formas de violencia contra la mujer;
Acoge con beneplácito las contribuciones que ya han hecho efectivas
7.
algunos Estados, el sector privado y otros donantes al Fondo Fiduciario de las
Naciones Unidas en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer,
destacando al mismo tiempo la importancia de obtener más financiación con el fin de
alcanzar para 2015 el objetivo anual de 100 millones de dólares de los Estados
Unidos;
Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y
8.
las niñas, tanto si son perpetrados por el Estado como por particulares o agentes no
estatales, incluidas las empresas, y pide que se eliminen todas las formas de
violencia por razón de género en la familia, en la comunidad en general y
dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado;
Reconoce que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
9.
interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en
pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y destaca que, si bien debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de
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26
A/67/220.
Véase A/67/227.
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