A/RES/67/144
Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena 8, la Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 9, la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing 10, el documento final del vigésimo tercer período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre
los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 11 y la Declaración Ministerial de la
serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2010 del Consejo
Económico y Social 12,
Reafirmando también las declaraciones aprobadas en los períodos de sesiones
49º 13 y 54º 14 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y
acogiendo con beneplácito al respecto la decisión de que el tema prioritario del
57° período de sesiones de la Comisión sea “La eliminación y prevención de todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña” 15,
Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del
desarrollo social y en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la
mujer contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como los contraídos
en la Declaración del Milenio 16, la Cumbre Mundial 2005 17 y la reunión plenaria de
alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 18, y
observando la atención que se presta a la eliminación de todas las formas de
violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en su resolución 61/295, de
13 de septiembre de 2007,
Recordando la inclusión de crímenes relacionados con el género y delitos de
violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 19, y el
reconocimiento por los tribunales penales internacionales especiales de que la
violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra,
un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o de tortura,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), de
31 de octubre de 2000, 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de
septiembre de 2009, 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, y 1960 (2010), de 16 de
diciembre de 2010, relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, y todas las
_______________
8
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 48/104.
10
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
11
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
12
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
núm. 3 (A/65/3/Rev.1), cap. III, secc. F, párr. 125.
13
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
14
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2010, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2010/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2010/232 del Consejo Económico y Social.
15
Véase la resolución 2009/15 del Consejo Económico y Social, párr. 2 d).
16
Resolución 55/2.
17
Véase la resolución 60/1.
18
Véase la resolución 65/1.
19
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
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