A/HRC/RES/56/1
exhorta a la comunidad internacional a que se ocupe efectivamente de esos desplazamientos
marítimos irregulares de musulmanes rohinyás, en cooperación con los organismos
pertinentes de las Naciones Unidas, y garantice el reparto internacional de la carga y la
responsabilidad, especialmente entre los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados;
37.
Exhorta a Myanmar a que ataque eficazmente las causas profundas de las
violaciones y los abusos contra los derechos humanos de las minorías étnicas, incluidos los
rohinyás, cometidos en el estado de Rakáin y cree las condiciones necesarias para el retorno
seguro, voluntario, digno y sostenible de todos los refugiados, incluidos los refugiados
musulmanes rohinyás, en particular en vista de que, hasta la fecha, ningún rohinyá ha
retornado mediante un mecanismo de repatriación acordado bilateralmente entre Bangladesh
y Myanmar debido a que Myanmar no ha creado esas condiciones en el estado de Rakáin;
38.
Alienta a la comunidad internacional a que, con un verdadero espíritu de
interdependencia y reparto equitativo de la carga y la responsabilidad, siga ayudando a
Bangladesh a proporcionar asistencia humanitaria a los musulmanes rohinyás y otras
minorías en situación de desplazamiento forzado hasta que retornen a Myanmar, y ayude a
Myanmar a proporcionar asistencia humanitaria a todas las personas afectadas de todas las
comunidades de desplazados internos en el país, incluido el estado de Rakáin, teniendo en
cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las
personas con discapacidad;
39.
Exhorta a los Estados y a las demás partes interesadas que aún no hayan
contribuido al reparto de la carga y la responsabilidad a que lo hagan, con miras a ampliar la
base de apoyo, con espíritu de solidaridad y cooperación internacionales, y reconoce y
expresa aprecio por los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de Bangladesh
para prestar asistencia humanitaria a los musulmanes rohinyás y otras minorías desplazadas;
40.
Exhorta a la comunidad internacional a que, hasta que los rohinyás en situación
de desplazamiento forzado acogidos temporalmente en Bangladesh retornen al estado de
Rakáin, siga aportando contribuciones financieras suficientes para evitar que el impacto
devastador de medidas como la reducción de las raciones del Programa Mundial de
Alimentos sea irreversible;
41.
Insta a los asociados humanitarios a que den un paso adelante para reducir la
diferencia entre la cantidad prometida y la recibida, especialmente en el marco del plan de
respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás, y a que den prioridad en sus
contribuciones a los sectores que cubren necesidades básicas, como la alimentación, la salud,
la protección, la gestión de los emplazamientos, la vivienda y la educación;
42.
Exhorta a los organismos de las Naciones Unidas y a los órganos regionales a
que lleven a cabo operaciones humanitarias ampliadas, y a que se conceda pleno acceso
humanitario a todos los agentes humanitarios al estado de Rakáin;
43.
Alienta a todas las empresas, incluidas las sociedades transnacionales y las
empresas nacionales que operan en Myanmar, a que apliquen los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos;
44.
Recuerda la resolución 53/26 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el
Consejo solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que le presentara un informe en su 59º período de sesiones, y solicita al Alto Comisionado
que le presente dicho informe en su 60º período de sesiones, tras lo cual se celebrará un
diálogo interactivo ampliado con el Mecanismo Independiente para Myanmar;
45.
Solicita al Alto Comisionado que controle y verifique la aplicación de las
recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación,
incluidas las relativas a la rendición de cuentas, y siga vigilando los progresos realizados en
la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluidos los de los musulmanes rohinyás
y otras minorías, con el apoyo de expertos y expertas especializados y complementando la
labor del Mecanismo Independiente para Myanmar y los informes del Relator Especial sobre
la situación de los derechos humanos en Myanmar, y que presente al Consejo de Derechos
Humanos en su 61er período de sesiones una actualización oral, que irá seguida de un diálogo
interactivo, y, en su 63er período de sesiones, un informe, tras lo cual se celebrará un diálogo
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GE.24-13010