A/HRC/RES/56/1 exhorta a la comunidad internacional a que se ocupe efectivamente de esos desplazamientos marítimos irregulares de musulmanes rohinyás, en cooperación con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, y garantice el reparto internacional de la carga y la responsabilidad, especialmente entre los Estados partes en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; 37. Exhorta a Myanmar a que ataque eficazmente las causas profundas de las violaciones y los abusos contra los derechos humanos de las minorías étnicas, incluidos los rohinyás, cometidos en el estado de Rakáin y cree las condiciones necesarias para el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible de todos los refugiados, incluidos los refugiados musulmanes rohinyás, en particular en vista de que, hasta la fecha, ningún rohinyá ha retornado mediante un mecanismo de repatriación acordado bilateralmente entre Bangladesh y Myanmar debido a que Myanmar no ha creado esas condiciones en el estado de Rakáin; 38. Alienta a la comunidad internacional a que, con un verdadero espíritu de interdependencia y reparto equitativo de la carga y la responsabilidad, siga ayudando a Bangladesh a proporcionar asistencia humanitaria a los musulmanes rohinyás y otras minorías en situación de desplazamiento forzado hasta que retornen a Myanmar, y ayude a Myanmar a proporcionar asistencia humanitaria a todas las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, incluido el estado de Rakáin, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad; 39. Exhorta a los Estados y a las demás partes interesadas que aún no hayan contribuido al reparto de la carga y la responsabilidad a que lo hagan, con miras a ampliar la base de apoyo, con espíritu de solidaridad y cooperación internacionales, y reconoce y expresa aprecio por los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de Bangladesh para prestar asistencia humanitaria a los musulmanes rohinyás y otras minorías desplazadas; 40. Exhorta a la comunidad internacional a que, hasta que los rohinyás en situación de desplazamiento forzado acogidos temporalmente en Bangladesh retornen al estado de Rakáin, siga aportando contribuciones financieras suficientes para evitar que el impacto devastador de medidas como la reducción de las raciones del Programa Mundial de Alimentos sea irreversible; 41. Insta a los asociados humanitarios a que den un paso adelante para reducir la diferencia entre la cantidad prometida y la recibida, especialmente en el marco del plan de respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás, y a que den prioridad en sus contribuciones a los sectores que cubren necesidades básicas, como la alimentación, la salud, la protección, la gestión de los emplazamientos, la vivienda y la educación; 42. Exhorta a los organismos de las Naciones Unidas y a los órganos regionales a que lleven a cabo operaciones humanitarias ampliadas, y a que se conceda pleno acceso humanitario a todos los agentes humanitarios al estado de Rakáin; 43. Alienta a todas las empresas, incluidas las sociedades transnacionales y las empresas nacionales que operan en Myanmar, a que apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; 44. Recuerda la resolución 53/26 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presentara un informe en su 59º período de sesiones, y solicita al Alto Comisionado que le presente dicho informe en su 60º período de sesiones, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo ampliado con el Mecanismo Independiente para Myanmar; 45. Solicita al Alto Comisionado que controle y verifique la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación, incluidas las relativas a la rendición de cuentas, y siga vigilando los progresos realizados en la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluidos los de los musulmanes rohinyás y otras minorías, con el apoyo de expertos y expertas especializados y complementando la labor del Mecanismo Independiente para Myanmar y los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, y que presente al Consejo de Derechos Humanos en su 61er período de sesiones una actualización oral, que irá seguida de un diálogo interactivo, y, en su 63er período de sesiones, un informe, tras lo cual se celebrará un diálogo 12 GE.24-13010

Select target paragraph3