A/HRC/RES/56/1 Reiterando la urgente necesidad de asegurar que todos los responsables de violaciones y abusos contra el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, en todo Myanmar rindan cuentas por conducto de mecanismos judiciales nacionales, regionales o internacionales que sean fiables e independientes, y recordando la facultad del Consejo de Seguridad de remitir casos a la Corte Penal Internacional, Subrayando una vez más la necesidad fundamental de que las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar y otros grupos armados pongan fin a toda acción que vaya en menoscabo de la protección de todas las personas en el país, en particular las pertenecientes a la comunidad rohinyá, lo cual implica respetar el derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y detener la violencia, incluida la violencia sexual, y pidiendo que se adopten medidas urgentes para garantizar que se haga justicia en lo que respecta a todas las violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario, de modo que los desplazados por la violencia puedan retornar voluntariamente en condiciones de seguridad y dignidad, y de manera sostenible, a su lugar de origen o elección, Reconociendo que las actividades realizadas por los diversos titulares de mandatos y mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los mecanismos internacionales judiciales y de rendición de cuentas, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en Myanmar son complementarias y se refuerzan mutuamente, observando con preocupación la falta de acceso humanitario suficiente, en particular a las zonas con desplazados internos y a las zonas de las que muchas personas se han visto y siguen viéndose obligadas a desplazarse y en las que muchas otras viven en condiciones precarias, como los musulmanes rohinyás, lo que agrava la crisis humanitaria, y exhortando a todas las partes, incluidas las fuerzas armadas de Myanmar, a que permitan el acceso de los organismos humanitarios internacionales y los trabajadores humanitarios para que presten asistencia humanitaria segura, oportuna y sin trabas a todas las personas que la necesiten, incluidas las desplazadas por el conflicto, Haciendo notar los procesos en curso para garantizar la justicia y la rendición de cuentas con respecto a los presuntos crímenes cometidos contra los musulmanes rohinyás y otras minorías étnicas en Myanmar, Observando también que la Corte Penal Internacional ha autorizado a su Fiscalía a investigar los presuntos crímenes de la competencia de la Corte relacionados con la investigación denominada Situación en la República Popular de Bangladesh/República de la Unión de Myanmar, Acogiendo con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la que se dictaban medidas provisionales en la causa incoada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte concluyó que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo 2 de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de que se produjera un perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, e instando a Myanmar a que cumpla plenamente esa providencia, Acogiendo con beneplácito también la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2022, en la que se rechazaban las excepciones preliminares de Myanmar en la causa incoada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y se declaraba admisible la solicitud de Gambia, y acogiendo con beneplácito también, a este respecto, los fondos aportados por varios Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica y la decisión de otros Estados miembros de respaldar los procedimientos en curso, Poniendo de relieve nuevamente el derecho de todos los refugiados a regresar a sus hogares y la importancia de que todas las personas desplazadas puedan hacerlo, y de que dicho retorno se produzca en condiciones de seguridad y dignidad y de forma voluntaria y sostenible, y exhortando a la comunidad internacional a que asuma con urgencia la responsabilidad colectiva de atender a los desplazados forzosos en la región, 4 GE.24-13010

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