A/HRC/RES/56/1
regionales e internacionales, incluidas la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal
Internacional, según proceda;
7.
Expresa profunda preocupación porque, a pesar de las medidas provisionales
dictadas por la Corte Internacional de Justicia el 23 de enero de 2020, los musulmanes
rohinyás que se encuentran en Myanmar, mujeres y niños incluidos, siguen siendo víctimas
de asesinatos selectivos y actos de violencia indiscriminada y sufriendo lesiones graves de
resultas de ataques con fuego indiscriminado, ataques aéreos, bombardeos, incendios, minas
terrestres y municiones sin detonar;
8.
Acoge con beneplácito la providencia de la Corte Internacional de Justicia de
22 de julio de 2022, en la que se rechazaban las excepciones preliminares con las que
Myanmar cuestionaba la competencia de la Corte para conocer de la causa incoada por
Gambia en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
y se declaraba admisible la solicitud de Gambia;
9.
Destaca la importancia de que se cumpla estrictamente el alto el fuego y de
que cese la violencia y las fuerzas armadas y de seguridad de Myanmar y otros grupos
armados actúen con moderación con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los
civiles, incluidos los desplazados que desean retornar;
10.
Pide que cesen de inmediato los combates y las hostilidades, los ataques a
civiles y todos los abusos y las violaciones contra el derecho internacional de los derechos
humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, y que se pongan en
marcha un diálogo político nacional amplio e inclusivo y un proceso de reconciliación en
todo el país, garantizando la participación plena, efectiva y auténtica de todos los grupos
étnicos, incluidos los musulmanes rohinyás y otras minorías, las mujeres, los jóvenes y las
personas con discapacidad, así como la sociedad civil y los líderes religiosos, con el objetivo
de lograr una paz duradera, y pide también una solución pacífica mediante el diálogo en pro
de la unidad nacional;
11.
Expresa profunda preocupación por los efectos indirectos transfronterizos del
conflicto en Myanmar, que, según se informa, ha causado muertes y daños materiales en
Bangladesh y otros países vecinos, e insta a Myanmar a que adopte todas las medidas
necesarias para mantener la estabilidad a lo largo de su frontera internacional y garantizar la
seguridad de las vidas y los bienes en los países limítrofes;
12.
Exhorta a Myanmar a que ponga fin de inmediato a toda la violencia y a todas
las vulneraciones del derecho internacional en el país, vele por la protección de los derechos
humanos de todas las personas en Myanmar, incluidos los musulmanes rohinyás y las
personas pertenecientes a otras minorías, y adopte todas las medidas necesarias para hacer
justicia a las víctimas, garantizar la plena rendición de cuentas y poner fin a la impunidad de
las violaciones y los abusos contra el derecho de los derechos humanos y las vulneraciones
del derecho internacional humanitario, empezando por una investigación completa,
transparente e independiente de las denuncias de todas esas violaciones; y pide que haga
público el texto íntegro del informe de la Comisión Independiente de Investigación
establecida en 2018 o que comunique las conclusiones de dicho informe a los mecanismos
internacionales pertinentes;
13.
Reitera su exhortación urgente a Myanmar a que adopte las medidas necesarias
para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que
viven en su territorio, haga frente a la propagación de la discriminación y los prejuicios y
adopte medidas creíbles para poner fin a la discriminación de hecho y de derecho contra las
minorías étnicas y religiosas, incluidos los musulmanes rohinyás;
14.
Exhorta a Myanmar a que combata la incitación al odio y el discurso de odio
contra los musulmanes rohinyás y otras minorías, tanto en línea como en medios no
electrónicos, condenando públicamente esos actos y promulgando la legislación que sea
necesaria contra el discurso de odio y los delitos motivados por el odio, de conformidad con
el derecho internacional de los derechos humanos, y promoviendo el diálogo interconfesional
en cooperación con la comunidad internacional, y alienta a los dirigentes políticos, religiosos
y comunitarios del país a que trabajen en pro de la unidad nacional mediante el diálogo;
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GE.24-13010