A/HRC/RES/56/1 15. Exhorta también a Myanmar a que restablezca por completo los servicios de Internet y de telecomunicaciones en todas las regiones de su territorio, incluido el estado de Rakáin, y a que derogue el artículo 77 de la Ley de Telecomunicaciones a fin de evitar nuevos cortes del acceso a Internet y las telecomunicaciones y la restricción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; 16. Exhorta además a Myanmar a que proteja el derecho de todos los niños, incluidos los niños rohinyás, a adquirir la ciudadanía para eliminar la apatridia, de conformidad con las obligaciones contraídas por Myanmar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, garantice la protección de todos los niños en los conflictos armados y ponga fin al reclutamiento y la utilización de niños con fines de trabajo forzoso; 17. Insta a Myanmar a que coopere plenamente con todos los titulares de mandatos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, el Mecanismo Independiente para Myanmar establecido en virtud de la resolución 39/2 del Consejo de Derechos Humanos, al que el Secretario General, en su mandato para el Mecanismo, se refiere como Mecanismo de Investigación Independiente para Myanmar, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y los órganos internacionales y regionales de derechos humanos, y les permita pleno acceso, sin restricciones ni vigilancia, para que supervisen de manera independiente la situación de los derechos humanos, y a que asegure que las personas puedan cooperar sin obstáculos con esos mecanismos sin temor a sufrir represalias, intimidaciones o agresiones, y expresa profunda preocupación por que la comunidad internacional, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, los agentes humanitarios y los medios de comunicación internacionales, sigan siendo objeto de una estricta restricción de acceso a las zonas afectadas, incluido el norte del estado de Rakáin; 18. Acoge con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente para Myanmar de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los crímenes internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011, en particular en los estados de Rakáin, Kachín y Shan, utilizando la información facilitada por la misión internacional independiente de investigación, y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas del derecho internacional, en los tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos crímenes, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, y los informes que ha presentado el Mecanismo al Consejo de Derechos Humanos; 19. Pide que se establezca una estrecha cooperación entre el Mecanismo Independiente para Myanmar y los tribunales nacionales, regionales o internacionales que estén realizando, o puedan realizar en el futuro, investigaciones sobre los graves crímenes internacionales y violaciones del derecho internacional cometidos en Myanmar; 20. Exhorta a las Naciones Unidas a que garanticen que el Mecanismo Independiente para Myanmar tenga la flexibilidad que necesita en cuanto a su dotación de personal, ubicación y libertad operacional para que pueda cumplir su mandato con la mayor eficacia posible, e insta a Myanmar, a los Estados, en particular los de la región, a las autoridades judiciales y a las entidades privadas a que cooperen plenamente con el Mecanismo, en particular concediéndole acceso, incluido, en su caso, el acceso a los testigos, y proporcionándole toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato; 21. Reitera la importancia de la aplicación de las recomendaciones que figuran en los informes de la misión internacional independiente de investigación e insta a Myanmar y a la comunidad internacional a que las tengan debidamente en cuenta; 22. Reitera también la importancia de que, consultando en todo momento a todas las minorías étnicas y religiosas y a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidos los musulmanes rohinyás, así como a la sociedad civil, se apliquen íntegramente todas las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin para atacar las causas profundas de la crisis, incluidas las relativas al derecho a la nacionalidad y la igualdad de acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática GE.24-13010 9

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