A/RES/55/97
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y
religión 4,
Instando a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa para que pueda
cumplir plenamente su mandato,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación
por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia,
intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en
muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales,
Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial,
entre los derechos conculcados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la
vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la persona, el
derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni
detenido arbitrariamente 5,
Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar nuevas medidas para fomentar
y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y
para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de
religión o creencias,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias
es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se
debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y
jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia,
religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en
que se conculque la libertad de religión o de creencias;
3.
Insta también a los Estados a velar, en particular, por que nadie que se
encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del
derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, o
sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;
4.
Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para
impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para luchar
contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción
motivados por la intolerancia religiosa y para fomentar, por conducto del sistema de
enseñanza o por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo
relativo a la libertad de religión o creencias;
5.
Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad
de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que
las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
4
5
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.
E/CN.4/1994/79, párr. 103.