A/RES/55/97 persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión 4, Instando a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa para que pueda cumplir plenamente su mandato, Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial, entre los derechos conculcados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente 5, Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar nuevas medidas para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, 1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación; 2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o de creencias; 3. Insta también a los Estados a velar, en particular, por que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios; 4. Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa y para fomentar, por conducto del sistema de enseñanza o por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión o creencias; 5. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 4 5 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22. E/CN.4/1994/79, párr. 103.

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