A/RES/54/45
Página 2
Reconociendo que el Tratado Antártico1, en el que se estipula, entre otras cosas, la desmilitarización
del continente, la prohibición de las explosiones nucleares y de la eliminación de desechos nucleares, la
libertad de la investigación científica y el libre intercambio de datos científicos, promueve los propósitos
y principios de la Carta,
Celebrando la entrada en vigor, el 14 de enero de 1998, del Protocolo sobre la Protección del Medio
Ambiente del Tratado Antártico2, en el que se designa a la Antártida reserva natural destinada a la paz
y a la ciencia, y las disposiciones que figuran en el Protocolo respecto de la protección del medio
ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados, así como la necesidad de que,
en la planificación y realización de todas las actividades que se emprendan en la Antártida, se evalúen sus
efectos en el medio ambiente,
Observando con satisfacción que la cooperación continúa entre los países que realizan investigaciones
científicas en la Antártida, lo que puede contribuir a reducir al mínimo los efectos de la actividad humana
en el medio ambiente de la Antártida,
Observando con satisfacción asimismo el interés cada vez mayor por la Antártida de que da muestras
la comunidad internacional, y convencida de las ventajas que tendría para toda la humanidad un mejor
conocimiento de la Antártida,
Reafirmando su convicción de que, en interés de toda la humanidad, la Antártida debe seguir
utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y no ser teatro ni objeto de desacuerdos internacionales,
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la cuestión de la Antártida3 y de la función
que asignó el Secretario General al Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en la
preparación de su informe, así como de las Reuniones Consultivas 21ª, 22ª y 23ª del Tratado Antártico
que se celebraron, respectivamente, en Christchurch (Nueva Zelandia), del 19 al 30 de mayo de 1997, en
Tromso (Noruega), del 25 de mayo al 5 de junio de 1998 y en Lima del 24 de mayo al 4 de junio
de 1999;
2. Recuerda la disposición del capítulo 17 del Programa 214, aprobado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en virtud de la cual los Estados que realicen
actividades de investigación en la Antártida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado
Antártico, deberían:
a) Seguir velando por que los datos y la información resultantes de dichas investigaciones estén a
la libre disposición de la comunidad internacional;
1
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 402, No. 5778.
2
International Legal Materials, vol. XXX, No. 6, p. 1461.
3
A/54/339.
4
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río
de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II, cap. 17,
párr. 17.105.
/...