A/RES/48/143
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medidas para garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, de conformidad con las obligaciones que les imponen esos
instrumentos y otros instrumentos internacionales aplicables en materia de
derechos humanos;
4.
Insta a todos los Estados Miembros a que juntos y por separado, en
cooperación con las Naciones Unidas, adopten medidas para poner fin a estas
prácticas indignas;
5.
Reafirma que todos los que perpetren o autoricen crímenes de lesa
humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional son
personalmente responsables, y que quienes ocupen puestos de mando y no hayan
procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto en los
instrumentos internacionales pertinentes son también responsables, junto con
quienes hayan perpetrado esos actos;
6.
Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo necesario para
enjuiciar, de conformidad con los principios procesales reconocidos
internacionalmente, a todos los involucrados directa o indirectamente en esos
crímenes internacionales odiosos;
7.
Encomia al Relator Especial por su informe sobre la situación de
los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia 12/;
8.
Exhorta a todos los Estados y a todas las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, incluidos el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Mundial de la Salud, a
que presten asistencia adecuada a las víctimas de esas agresiones y
violaciones para que logren su rehabilitación física y mental;
9.
Invita a la Comisión de Derechos Humanos a que pida al Relator
Especial que prosiga la investigación sobre la agresión y violación de mujeres
y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, en particular en
Bosnia y Herzegovina;
10.
Declara que la violación es un delito odioso y alienta al Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 a que conceda la debida prioridad a
los casos de víctimas de violación en las zonas de conflicto armado de la ex
Yugoslavia, en particular en Bosnia y Herzegovina;
11.
Pide al Secretario General que proporcione los medios necesarios
de que disponga en la zona para que cualesquiera misiones futuras tengan libre
acceso, en condiciones de seguridad, a los lugares de detención;
12.
Pide también al Secretario General que presente un informe sobre
la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General, a más tardar el
31 de enero de 1994;
13.
Decide seguir examinando esta cuestión en su cuadragésimo noveno
período de sesiones.
85a. sesión plenaria
20 de diciembre de 1993