A/RES/70/138 La niña y terciaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradual de la enseñanza secundaria gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, por eje mplo facilitando el acceso físico a la educación, incluso mediante el aumento de los incentivos financieros para las familias, mejorando la seguridad de las niñas en el camino a la escuela, logrando que todas las escuelas sean accesibles, seguras y ofrezca n un entorno protegido y libre de violencia y proporcionando servicios de saneamiento higiénicos, separados y adecuados, contribuyen al logro de la igualdad de oportunidades y a la eliminación de la exclusión y a asegurar la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas y de los niños de familias de bajos ingresos o que son cabezas de familia; 5. Exhorta a todos los Estados a que den mayor importancia a la educación de calidad para las niñas, que incorpore estudios de comunicación y tecnología, donde estén disponibles, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no hayan recibido una educación académica, e iniciativas especiales para mantener hasta la educación posprimaria la escolarización de las niñas, incluidas las que están casadas o embarazadas, a que promuevan el acceso de las jóvenes a la capacitación profesional y empresarial y a que adopten medidas para eliminar los estereotipos masculinos y femeninos a fin de que las jóvenes que se incorporan al mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo, una remuneración equitativa y un trabajo decente; 6. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas de educación académica, no académica e informal, incluida una educación sexual adecuada a la edad, con una dirección y orientación apropiadas de los padres y tutores legales, que apoyen a las niñas y las adolescentes y les permitan adquirir conocimientos pertinentes y adecuados e información de acuerdo con la evolución de sus capacidades, desarrollar su autoestima y asumir la responsabilidad de su propia vida, y a que presten especial atención a los programas destinados a educar a las mujeres y los hombres, especialmente a quienes tienen hijos, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de las niñas y sobre la necesidad de forjar y mantener relaciones basadas en el respeto entre las niñas y los niños; 7. Insta a los Estados a que reconozcan las distintas necesidades de las niñas y los niños durante su infancia y adolescencia y, según proceda, a que adapten sus inversiones en consecuencia para que respondan a los cambios en sus necesidades, en particular para que las niñas tengan acceso a agua limpia, en particular a agua potable, a servicios de saneamiento e higiene, y a productos de higiene femenina, así como a baños privados, donde también puedan desechar los productos de higiene femenina, en las instituciones educativas y otros espacios públicos, lo que redundará en beneficio de su salud y acceso a la educación y aumentará su seguridad; 8. Insta también a los Estados a que redoblen los esfuerzos para erradicar urgentemente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y exhorta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que adopten medidas para superar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing 10, como se 6/13

Select target paragraph3