A/HRC/41/33
sanciones penales34. Debido a que las mujeres disponen de un número limitado de cauces
para la migración regular, la migración irregular se ha convertido en un factor que
contribuye a la privación de libertad de las mujeres migrantes. Las restricciones
relacionadas con los estereotipos “protectores” que tienen por objeto impedir que las
mujeres emigren legalmente, aduciendo que pueden ser víctimas de la trata o de la
prostitución forzada, empujan a las mujeres a buscar cauces de migración alternativos
(irregulares) y, en consecuencia, las hacen más vulnerables al trabajo forzoso o en
condiciones de servidumbre, al confinamiento y a otras violaciones de los derechos
humanos.
60.
La falta de elección y oportunidades empuja a las mujeres hacia el mundo de la trata
de personas, las formas contemporáneas de esclavitud y los contratos de gestación
subrogada con fines de explotación, que pueden dar lugar a diversas formas de
confinamiento, explotación y violencia. En algunos países se mantiene a las mujeres en
campamentos o en las llamadas “fábricas de bebés” para que se presten a la gestación
subrogada o someterlas a la fecundación forzada, mientras que en muchos más países el
tráfico de personas envía a mujeres a prostíbulos de los que no tienen libertad para salir.
61.
La reducción de las oportunidades de empleo, junto con la falta de protección social,
puede ser un factor de criminalización de las mujeres y, en última instancia, de
encarcelamiento. Varios interesados señalaron que la falta de oportunidades de trabajo
decente era una de las principales razones de la participación de la mujer en el tráfico de
drogas, ciertas formas de prostitución/trabajo sexual y otros negocios irregulares, lo que
daba lugar a que entraran en conflicto con el sistema de justicia penal. Las mujeres que
están en prisión por su implicación en actividades económicas ilícitas señalan que esas
actividades son la única oportunidad de que disponen para el sustento de sus familias, dadas
sus limitaciones financieras y sus responsabilidades familiares. En varios Estados, el
número de mujeres transgénero que se dedican a la prostitución y al trabajo sexual es
desproporcionado, debido a que la discriminación limita las oportunidades que se les
ofrecen, y estas mujeres se ven criminalizadas o sometidas a otros tipos de restricciones de
la libertad como resultado de esas actividades.
62.
El racismo sistémico profundamente arraigado conduce a que las mujeres de
minorías raciales sean sometidas a la exclusión socioeconómica y la pobreza (véase
A/HRC/35/10), con un mayor riesgo de encarcelamiento, entre otras cosas por su mayor
participación en el tráfico de drogas, sobre todo en los escalones más bajos de las redes de
traficantes. De manera análoga, el legado de la colonización y la marginación sistémica,
con los consiguientes altos niveles de pobreza, las graves tensiones financieras y sociales y
las importantes disparidades en materia de oportunidades y bienestar que padecen las
mujeres indígenas y no indígenas, las cuales conducen a la exposición al consumo de
alcohol y drogas, aumentan la desproporción del número de mujeres indígenas
encarceladas. La criminalización desproporcionada de las mujeres indígenas y de las
pertenecientes a minorías raciales sigue siendo un problema significativo.
63.
La subordinación económica de la mujer la expone a que se la considere cómplice o
culpable de los actos delictivos cometidos por familiares suyos, en particular sus parejas o
cónyuges varones (véase A/68/340). Por ejemplo, muchas mujeres son encarceladas por
posesión de armas peligrosas, drogas u otros artículos ilegales en sus casas cuando el
verdadero dueño es su pareja. Sin embargo, debido a su papel subordinado en el hogar, no
pueden impedir que sus parejas traigan o mantengan esos artículos en el hogar. Como
resultado, terminan encarceladas, a veces con una condena injustificadamente severa.
D.
La exposición de la mujer a la violencia y a los conflictos
64.
La vida y la libertad de las mujeres también están condicionadas por su exposición a
la violencia y a los conflictos, lo que las pone en riesgo de confinamiento no judicial y
puede conducir a su encarcelamiento de diversas maneras.
34
16
Véanse, por ejemplo, los documentos A/HRC/26/35/Add.1, A/HRC/35/29/Add.2 y A/HRC/39/52.
GE.19-07966
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