A/HRC/41/33
formas de confinamiento por la presunta participación de miembros de su familia en las
fuerzas de la oposición.
IV. Conclusiones y recomendaciones
A.
Conclusiones
74.
La privación de libertad entraña violaciones de los derechos humanos y tiene
consecuencias devastadoras para la vida de las mujeres, pues las expone al riesgo de
sufrir torturas, violencia y abusos, condiciones inseguras e insalubres, una falta de
acceso a los servicios de salud y una mayor marginación. Aísla a las mujeres de las
oportunidades educativas y económicas, de sus familias y amigos, y de la posibilidad
de tomar sus propias decisiones y dirigir el curso de sus vidas como mejor les parezca.
75.
En todo el mundo, se priva a las mujeres de su libertad en muchos lugares y
contextos. Se las encierra en prisiones y centros de detención, en hospitales e
instituciones psiquiátricas y centros de atención, en lugares de trabajo, en viviendas
privadas y en situaciones de conflicto y humanitarias. Son privadas de libertad a
manos del Estado, pero también de miembros de la comunidad, familiares,
compañeros sentimentales, cuidadores, empleadores y grupos delictivos o armados.
76.
La privación de libertad está profundamente ligada al género. Si bien se
manifiesta de muchas formas, todas ellas están vinculadas a causas arraigadas en la
discriminación contra la mujer. Muchas formas de privación de libertad de la mujer
se derivan de estereotipos perjudiciales que tratan de atrapar a la mujer en la
subyugación o el silencio, de castigarla por conductas consideradas moral o
sexualmente desviadas, o de sofocarla bajo un exceso de protección. Con demasiada
frecuencia, esos estereotipos están consagrados en las leyes nacionales.
77.
La privación de libertad de las mujeres también está frecuentemente ligada a la
violencia y al conflicto, así como a la pobreza, ya sea por la falta de recursos o por la
falta de oportunidades. Tales circunstancias atrapan a las mujeres, privándolas de la
posibilidad de elegir y, a menudo, poniéndolas en situaciones que conducen a su
confinamiento.
78.
Tales riesgos son mayores para las mujeres que sufren formas interseccionales
de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas o
migrantes, las ancianas, las mujeres de minorías raciales, étnicas, sexuales o de género
y otras mujeres marginadas, todas las cuales tropiezan con formas adicionales de
estereotipos perjudiciales y debilitantes. Sufren la violencia, el conflicto y la falta de
libertad económica en un grado mayor que el que afecta a otras mujeres.
79.
Por lo tanto, para atajar la privación de libertad de las mujeres no basta con
reducir el internamiento de mujeres en cárceles y otras instituciones, ni con prohibir
el confinamiento forzoso en el ámbito doméstico. Estas medidas son necesarias, pero
no suficientes. Garantizar que las mujeres disfruten de la libertad en toda su extensión
y en igual medida que los hombres requerirá la transformación de las sociedades para
erradicar los estereotipos nocivos y las desigualdades económicas y sociales.
B.
Recomendaciones
80.
El derecho internacional de los derechos humanos exige desde hace mucho
tiempo que los Estados adopten medidas apropiadas para modificar las prácticas
sociales y culturales basadas en ideas de inferioridad o superioridad de uno u otro
sexo o en estereotipos sobre los papeles asignados a cada género. Para impedir que
esos estereotipos se manifiesten en la legislación, las políticas y las prácticas o se
institucionalicen, dando lugar a la privación de libertad de la mujer, los Estados
deberían:
GE.19-07966
19
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