A/HRC/41/33 algunas jurisdicciones, las funciones que las mujeres desempeñan comúnmente en tales redes, como el transporte de drogas, merecen condenas más largas que otros roles. 33. Varias leyes y prácticas legitiman las actividades encaminadas a controlar el comportamiento sexual y reproductivo de las mujeres. El Grupo de Trabajo ya condenó la instrumentalización del cuerpo de la mujer con fines políticos, culturales, religiosos y económicos, y en particular la manera en que esa instrumentalización conduce a la criminalización de las decisiones de la mujer en materia sexual y reproductiva (véase A/HRC/32/44). El Grupo de Trabajo también ha observado que la legislación que criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre adultos suele discriminar a la mujer, ya sea explícitamente en la propia ley o, en la práctica, en la aplicación que se hace de ella22. Además, en algunos Estados la participación de la mujer en conductas sexuales extramatrimoniales está tipificada incluso cuando no es consentida, de modo que las mujeres pueden acabar en la cárcel por haber sido violadas. 34. Las mujeres que no encajan en las normas sexuales y de género son objeto de un control social desproporcionado debido a la percepción de que ponen en cuestión o “transgreden” las normas establecidas sobre los papeles asignados a cada género y sobre la sexualidad (A/HRC/23/50, párr. 47). Debido a ello, presentan una mayor vulnerabilidad a la criminalización y a la privación de libertad. Incluso en los casos en que la orientación sexual o identidad de género de esas mujeres no está expresamente penada, es posible que las afectadas corran un mayor riesgo de acabar en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, las mujeres transgénero son objeto de prácticas arbitrarias de perfilado como sospechosas de prostitución o trabajo sexual. 35. A menudo, a la sexualidad de las mujeres se la denomina “promiscuidad”. Cuando las mujeres expresan su sexualidad de una manera que se considera ajena a las normas sociales, aunque no sea contraria a la ley, corren en ocasiones el riesgo de ser internadas en instituciones de salud mental o centros para otro tipo de cuidados. En algunos Estados, el embarazo en la adolescencia o la “promiscuidad” sexual pueden ser motivo para internar a una adolescente en un albergue23. En otros, las expresiones de la sexualidad femenina pueden merecer a las mujeres el adjetivo de “hipersexuales” y considerarse un signo de deficiencia mental, lo que justifica el internamiento civil 24. Además, para algunas familias, este comportamiento sexual puede indicar que una mujer o una niña, especialmente si tiene una discapacidad, es demasiado “difícil” de cuidar o controlar y, por lo tanto, estaría mejor en una institución25. Asimismo, la sobremedicación sirve de medida de control social, ya que a algunas mujeres consideradas “difíciles” se las controla prescribiéndoles fármacos psiquiátricos muy fuertes que efectivamente las “recluyen” en el hogar o en servicios de atención. Lo mismo sucede con las mujeres cuya sexualidad se considera no conforme. Es probable que a esas mujeres se las someta a “tratamientos” involuntarios, las llamadas “terapias de conversión”, o al encierro médico forzado en instituciones psiquiátricas y campamentos especializados, así como en hogares o lugares de culto, con el fin de intentar obligarlas a renunciar a su sexualidad (véase A/73/152). 36. Es probable que las mujeres que ejercen la prostitución y el trabajo sexual se vean privadas de libertad debido a leyes y actitudes sociales que tratan de controlar la sexualidad y la moralidad del comportamiento de la mujer. En los Estados donde la prostitución y el trabajo sexual son delito, las consecuencias y la acción de las fuerzas del orden se centran desproporcionadamente en las mujeres. Incluso en países donde el trabajo sexual en sí no es delito, las mujeres que lo ejercen presentan elevadas tasas de interacción con la policía y pueden ser procesadas y encarceladas por otros delitos, como el vagabundeo, la vagancia y 22 23 24 25 10 Véase Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, “Adultery as a criminal offence violates women’s human rights”, disponible en www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WG/AdulteryasaCriminalOffenceViolatesWomenHR.pdf. Véase Carolina Överlien, Girls on the Verge of Exploding? Voices on Sexual Abuse, Agency and Sexuality at a Youth Detention Home (Linköping, Suecia, Universidad de Linköping, 2004). Véase Maribel Morey, “The civil commitment of State-dependent minors: resonating discurses that leave her heterosexuality and his homosexuality vulnerable to scrutiny”, New York University Law Review, vol. 81, núm. 6 (2006). Ibid. GE.19-07966

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