A/HRC/41/33 el exhibicionismo, y por infracciones a la normativa migratoria. Aun sin llegar al encarcelamiento, en algunos Estados las mujeres que se dedican al trabajo sexual/la prostitución pueden acabar ingresadas en instituciones de “reeducación”, concebidas para “curar” su “comportamiento desviado”. 37. Los estereotipos sobre el comportamiento sexual y moral de las mujeres suelen estar vinculados al hecho de que a la mujer se la valora principalmente por su capacidad reproductiva y se le exige estar a la altura de ciertos ideales sobre la maternidad. Esto tiene consecuencias perjudiciales para la libertad de las mujeres. Cuando existe la impresión de que una mujer es incapaz de cumplir las expectativas que los estereotipos le imponen en materia de reproducción y maternidad, como suele ocurrir con las mujeres con discapacidad, esa mujer pasa en muchos casos a ser considerada una “carga”, a ser menos valorada por su familia y su comunidad y, por lo tanto, corre mayor riesgo de internamiento involuntario (véase A/HRC/40/54)26. También existe un vínculo entre la persecución y el encierro de las ancianas y la idea estereotipada de que las mujeres que han superado la edad de procrear tienen menos valor social (véase el párr. 28). 38. Las mujeres pueden verse privadas de libertad cuando no se ajustan al estereotipo de la buena madre. Esos estereotipos se manifiestan particularmente en la criminalización, detención y confinamiento de las mujeres embarazadas que consumen o se sospecha que consumen drogas. Con frecuencia se enfrentan a penas de prisión por intento de aborto, aborto espontáneo o por perjudicar al bebé mediante el consumo de drogas durante el embarazo. Además, desafiar las normas dominantes sobre qué constituye la maternidad por lo general se considera una circunstancia agravante al dictar sentencia, mientras que ser padre constituye en la mayoría de los casos una circunstancia atenuante. 39. Fuera del sistema judicial, las embarazadas sospechosas de consumir drogas o alcohol también pueden ser detenidas involuntariamente y obligadas a someterse a tratamiento médico, a menudo sin pruebas médicas sólidas de presentar una drogodependencia o de que el feto corra algún riesgo. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha observado que las leyes especiales destinadas a detener a las mujeres embarazadas sospechosas de consumir drogas presentan un sesgo de género y son discriminatorias, ya que el embarazo, unido a la presunción de uso indebido de drogas u otras sustancias, es el factor determinante para decretar un tratamiento involuntario (A/HRC/36/37/Add.2, párr. 74). También ha habido casos de mujeres a las que se ha retenido en el hospital simplemente para evitar que optaran por dar a luz en casa. 40. En los Estados donde el aborto está penalizado, las mujeres se exponen a ser encarceladas por la decisión de interrumpir un embarazo, en algunos casos incluso cuando su propia seguridad está en peligro o cuando el feto no es viable. En algunos países, se persigue penalmente y se encarcela a mujeres incluso cuando la interrupción del embarazo no fue decisión suya, como en caso de aborto espontáneo. Ha habido casos de fiscales que emprendieron actuaciones contra mujeres que habían tenido un aborto (ya fuera espontáneo o inducido) y pidieron el castigo más severo posible, lo que dio lugar a una pena de prisión más larga. 41. Las adolescentes pueden presentar un riesgo particularmente elevado de privación de libertad por infringir las normas sociales relacionadas con el comportamiento sexual y reproductivo. En algunos Estados, un embarazo precoz o extramatrimonial pueden dar lugar a duros castigos, a la exclusión o expulsión de la escuela y en el confinamiento de la niña en el hogar o en una institución durante el embarazo, mientras que en muchos Estados la niña corre un riesgo elevado de acabar en la cárcel por intentar abortar ilegalmente. Además, existen hospitales e instituciones estatales donde se interna a las adolescentes para impedirles interrumpir su embarazo. 26 GE.19-07966 Véase también Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad. 11

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