A/HRC/41/33
el exhibicionismo, y por infracciones a la normativa migratoria. Aun sin llegar al
encarcelamiento, en algunos Estados las mujeres que se dedican al trabajo sexual/la
prostitución pueden acabar ingresadas en instituciones de “reeducación”, concebidas para
“curar” su “comportamiento desviado”.
37.
Los estereotipos sobre el comportamiento sexual y moral de las mujeres suelen estar
vinculados al hecho de que a la mujer se la valora principalmente por su capacidad
reproductiva y se le exige estar a la altura de ciertos ideales sobre la maternidad. Esto tiene
consecuencias perjudiciales para la libertad de las mujeres. Cuando existe la impresión de
que una mujer es incapaz de cumplir las expectativas que los estereotipos le imponen en
materia de reproducción y maternidad, como suele ocurrir con las mujeres con
discapacidad, esa mujer pasa en muchos casos a ser considerada una “carga”, a ser menos
valorada por su familia y su comunidad y, por lo tanto, corre mayor riesgo de internamiento
involuntario (véase A/HRC/40/54)26. También existe un vínculo entre la persecución y el
encierro de las ancianas y la idea estereotipada de que las mujeres que han superado la edad
de procrear tienen menos valor social (véase el párr. 28).
38.
Las mujeres pueden verse privadas de libertad cuando no se ajustan al estereotipo de
la buena madre. Esos estereotipos se manifiestan particularmente en la criminalización,
detención y confinamiento de las mujeres embarazadas que consumen o se sospecha que
consumen drogas. Con frecuencia se enfrentan a penas de prisión por intento de aborto,
aborto espontáneo o por perjudicar al bebé mediante el consumo de drogas durante el
embarazo. Además, desafiar las normas dominantes sobre qué constituye la maternidad por
lo general se considera una circunstancia agravante al dictar sentencia, mientras que ser
padre constituye en la mayoría de los casos una circunstancia atenuante.
39.
Fuera del sistema judicial, las embarazadas sospechosas de consumir drogas o
alcohol también pueden ser detenidas involuntariamente y obligadas a someterse a
tratamiento médico, a menudo sin pruebas médicas sólidas de presentar una
drogodependencia o de que el feto corra algún riesgo. El Grupo de Trabajo sobre la
Detención Arbitraria ha observado que las leyes especiales destinadas a detener a las
mujeres embarazadas sospechosas de consumir drogas presentan un sesgo de género y son
discriminatorias, ya que el embarazo, unido a la presunción de uso indebido de drogas u
otras sustancias, es el factor determinante para decretar un tratamiento involuntario
(A/HRC/36/37/Add.2, párr. 74). También ha habido casos de mujeres a las que se ha
retenido en el hospital simplemente para evitar que optaran por dar a luz en casa.
40.
En los Estados donde el aborto está penalizado, las mujeres se exponen a ser
encarceladas por la decisión de interrumpir un embarazo, en algunos casos incluso cuando
su propia seguridad está en peligro o cuando el feto no es viable. En algunos países, se
persigue penalmente y se encarcela a mujeres incluso cuando la interrupción del embarazo
no fue decisión suya, como en caso de aborto espontáneo. Ha habido casos de fiscales que
emprendieron actuaciones contra mujeres que habían tenido un aborto (ya fuera espontáneo
o inducido) y pidieron el castigo más severo posible, lo que dio lugar a una pena de prisión
más larga.
41.
Las adolescentes pueden presentar un riesgo particularmente elevado de privación
de libertad por infringir las normas sociales relacionadas con el comportamiento sexual y
reproductivo. En algunos Estados, un embarazo precoz o extramatrimonial pueden dar lugar
a duros castigos, a la exclusión o expulsión de la escuela y en el confinamiento de la niña
en el hogar o en una institución durante el embarazo, mientras que en muchos Estados la
niña corre un riesgo elevado de acabar en la cárcel por intentar abortar ilegalmente.
Además, existen hospitales e instituciones estatales donde se interna a las adolescentes para
impedirles interrumpir su embarazo.
26
GE.19-07966
Véase también Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general
núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.
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