A/HRC/41/33
a)
Modificar o eliminar todas las leyes que se basen en estereotipos sobre
los papeles asignados a cada género, de acuerdo con las normas internacionales de
derechos humanos, incluida toda ley que otorgue al hombre y a la sociedad el control
sobre las decisiones, la movilidad y la moralidad de la mujer;
b)
Establecer mecanismos para brindar oportunidades de apoyo a todas las
mujeres para que ejerzan su autonomía y capacidad de acción, eliminar leyes que
permitan a las mujeres ser despojadas arbitrariamente de su capacidad jurídica y/o
sometidas a tutela y garantizar el respeto de su consentimiento informado en todo
momento;
c)
Prohibir las leyes y prácticas que sometan a vigilancia, represión, castigo
o confinamiento a las mujeres por conductas o decisiones que tengan que ver con la
salud reproductiva o las relaciones sexuales consentidas, lo cual abarca el trabajo
sexual/la prostitución, la interrupción del embarazo o las manifestaciones de la
sexualidad;
d)
Poner fin a las prácticas consistentes en internar, con fines de protección,
a las mujeres que han sufrido, o corren el riesgo de sufrir, actos de violencia de género
y a las mujeres con discapacidad;
e)
Promulgar y aplicar leyes que prohíban las prácticas tradicionales,
culturales, sociales o religiosas nocivas que conducen al confinamiento de mujeres y
niñas, incluidos los matrimonios infantiles y forzados y el aislamiento de las mujeres
que están menstruando y de las viudas;
f)
Llevar a cabo actividades obligatorias, recurrentes y eficaces para el
fomento de la capacidad, la educación y la formación de los funcionarios de justicia y
los agentes del orden, el personal médico, los legisladores y cualquier otro agente que
pueda participar en la adopción de decisiones relativas a la privación de libertad de la
mujer acerca de la eliminación de los prejuicios sexistas y las obligaciones de los
Estados en relación con las normas internacionales;
g)
Asegurarse de que los planes de estudio de todos los niveles y tipos de
escolarización incluyan, como fundamento de una educación sensible a las cuestiones
de género, la formación sobre las normas referidas a los derechos humanos de la
mujer;
h)
Promover y apoyar la puesta en práctica de programas de sensibilización
para combatir los estereotipos de género en la familia, la comunidad y las instituciones
sociales y formales;
i)
Apoyar y proteger la participación de la mujer en la vida pública y
política, incluida la labor de las defensoras de los derechos humanos, y eliminar toda
ley o medida de política destinada a criminalizar los papeles desempeñados por la
mujer en la vida pública. Establecer cupos o medidas similares para lograr una
participación auténtica de las mujeres en la esfera política y pública.
81.
La falta de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, los recursos y
los servicios restringe sus opciones y crea inseguridad económica, lo que a menudo
provoca su confinamiento. A fin de reducir al mínimo la privación de libertad
resultante de la pobreza de las mujeres, los Estados deberían:
a)
Proporcionar servicios educativos, sanitarios, jurídicos y sociales
universales, adecuados, accesibles y asequibles, y ampliar los sistemas de protección
social de manera que no discriminen por motivos de género e incorporen una
perspectiva interseccional y de derechos humanos de la mujer;
b)
Eliminar las leyes y prácticas que perpetúan la discriminación en el seno
de la familia y la comunidad, y emprender esfuerzos, o intensificar los ya existentes,
para concienciar a los miembros de la familia y la comunidad, incluidos los dirigentes
tradicionales y religiosos, y exigirles responsabilidades;
c)
Eliminar las leyes discriminatorias que crean obstáculos al empleo
formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales.
20
GE.19-07966
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