A/HRC/41/33
22.
Esa visión de la mujer como miembro subordinado de la familia puede acabar
incorporada en la legislación de manera que refuerce el control masculino y restrinja la
capacidad de acción y la movilidad de las mujeres, y puede conducir al confinamiento de
estas. La demostración puede verse en varios Estados que mantienen códigos jurídicos que
obligan a las mujeres casadas a obtener el permiso de su marido para salir de casa, o exigen
a toda mujer que, para participar en actividades públicas, obtengan el permiso de un “tutor”
masculino, en ocasiones exponiéndose a que el Estado las encierre si no cumplen con los
deseos de su tutor11. Los estereotipos de género también contribuyen a despojar a las
mujeres de su capacidad jurídica, lo que puede dar lugar a decisiones que conduzcan a su
confinamiento.
23.
Incluso cuando el ordenamiento jurídico oficial no prescribe la subordinación de la
mujer al hombre, si la mujer no se muestra suficientemente obediente y sumisa puede
acabar recluida en la cárcel o en otra institución. Las mujeres que muestran un
comportamiento “poco femenino” (por ejemplo, ser violentas o beber alcohol) pueden
correr un riesgo mayor de ser detenidas o de que se añadan agravantes a los cargos contra
ellas12. Se ha demostrado en estudios con niñas, en particular, que conductas que se
consideran “violentas” y merecedoras de internamiento cuando las exhibe una niña, podrían
verse como menos graves o actos de defensa propia cuando el autor es un niño 13. Las
mujeres que se niegan a plegarse a las órdenes o expectativas de sus familias corren el
riesgo de ser calificadas de “locas” y sometidas a un internamiento involuntario 14. Lo
mismo suele suceder con las niñas que muestran expresiones sexuales o de género
diferentes.
24.
Las ideas estereotipadas sobre el papel de la mujer en la familia también subyacen
en una serie de prácticas culturales que conducen a la privación de libertad. Entre ellas
figuran la de apartar a las niñas de la escuela y confinarlas en el hogar para que se ocupen
de las tareas domésticas15, así como la de someterlas al matrimonio infantil, precoz y
forzado que a menudo acaba confinándolas en el hogar conyugal. Algunas comunidades
llegan a tolerar el secuestro de niñas si va seguido de un casamiento o promesa de
matrimonio. En algunos casos, esas prácticas también tienen fuerza de ley, como en los
Estados que no han prohibido el matrimonio infantil o en los que los acusados de secuestrar
o agredir sexualmente a una mujer o una niña pueden ser exonerados si se casan con su
víctima.
25.
Los estereotipos sobre el papel “apropiado” de la mujer dictan cómo (no) debe
comportarse no solo dentro del hogar sino también en público, y desafiar esas normas en
público puede acarrear para el riesgo de una privación de libertad. Los intentos de una
mujer por formar parte del liderazgo político, económico, social o cultural en su comunidad
o nación pueden verse como un desafío a los estereotipos que le exigen permanecer callada
e invisible y someterse a los designios masculinos. Por lo tanto, puede ser objeto de estigma
o incluso criminalización y privada de libertad, para impedir que se exprese o pase a la
acción (véase A/73/301). Por ejemplo, es posible que se recurra a la violencia o el
confinamiento para acallar y castigar a las mujeres que se dedican a la política, o a aquellas
que hacen oír su voz en público, por transgredir las normas de género tradicionales. Las
defensoras de los derechos humanos, cuya labor se percibe como una puesta en cuestión de
los conceptos tradicionales de familia y de los papeles asignados a cada género en la
sociedad (A/HRC/40/60, párr. 28), corren un riesgo cada vez mayor de ser criminalizadas y
detenidas como resultado de su legítimo activismo público (véase A/HRC/16/44 y Corr.1).
En varios Estados, las mujeres que de manera específica luchan contra los estereotipos de
11
12
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14
15
GE.19-07966
Véase Samar El-Masri, “Challenges facing CEDAW in the Middle East and North Africa”,
International Journal of Human Rights, vol. 16, núm. 7 (2012).
Véase Suzanne Young, “Policing’uncontrollable banshees’: factors influencing arrest decision
making”, Safer Communities, vol. 14, núm. 4 (2015).
Véase Meda Chesney-Lind y Randall G. Shelden, Girls, Delinquency and Juvenile Justice,
4th edition, (Chichester, West Sussex, John Wiley and Sons, 2014).
Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, “Treated Worse than Animals”: Abuses against Women
and Girls with Psychosocial or Intellectual Disabilities in Institutions in India (2014).
Véase Save the Children y King Hussein Foundation, Information and Research Center, “Homebound
girls in Jordan” (2013).
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