A/HRC/RES/40/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de abril de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
40º período de sesiones
25 de febrero a 22 de marzo de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 21 de marzo de 2019
40/3.
Las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales
en el disfrute de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y
las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/13, de 24 de
marzo de 2017, 36/10, de 28 de septiembre de 2017, y 37/21, de 23 de marzo de 2018, y las
resoluciones de la Asamblea General 72/168, de 19 de diciembre de 2017, y 73/167, de 17
de diciembre de 2018,
Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan
de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los
países menos adelantados y los países en desarrollo,
Recordando el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en que se hace un resumen de la mesa redonda bienal del
Consejo de Derechos Humanos sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos
humanos1,
Destacando que las medidas y leyes coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos, y a este respecto reafirmando el derecho al desarrollo como
derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
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A/HRC/37/31.
GE.19-05713 (S)
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