A/HRC/RES/40/3 Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el derecho al desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de ningún tipo de medida, sea económica, política o de otra índole, para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden, Reafirmando también, entre otros, los principios de la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, que también están consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas tienen enormes repercusiones en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los pobres y a las clases más vulnerables, Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas por países desarrollados a países menos adelantados y países en desarrollo con un costo elevado para los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios básicos de supervivencia, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra los que van dirigidas, Resaltando los profundos problemas e injusticias que existen en el sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas permitan expresarse a todos los miembros de la comunidad internacional para garantizar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de las controversias, Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes, reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto extraterritorial no solo sobre los países contra los que van dirigidas, sino también, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, sobre terceros países que se ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales, Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 17ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en la isla de Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los días 17 y 18 de septiembre de 2016, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su condena, por principio, a la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, en particular, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia, Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la realización plena de todos los derechos humanos, y que también amenazasen gravemente la libertad de comercio, Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la 2 GE.19-05713

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