A/HRC/RES/40/3 1. Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo; 2. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales y los insta también a que eliminen esas medidas, pues son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados en todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos; 3. Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y las relaciones pacíficas y eviten el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos; 4. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados, y en ese contexto exhorta a todos los Estados Miembros a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten las disposiciones administrativas o legislativas que proceda para contrarrestar su aplicación o sus efectos extraterritoriales; 5. Condena enérgicamente el hecho de que determinadas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir unilateralmente medidas de esta índole como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra países menos adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a determinar libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales; 6. Expresa su gran preocupación porque toda medida coercitiva unilateral que se imponga es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos o a las normas imperativas y otras disposiciones del derecho consuetudinario, y entraña consecuencias negativas para los derechos humanos de personas inocentes; 7. Expresa también su gran preocupación porque, en algunos países, las condiciones socioeconómicas de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y los niños, resultan perjudicadas por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, impuestas y mantenidas en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación en los diversos medios de transporte, impiden el pleno desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especialmente negativas para las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; 8. Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas; 9. Reafirma en este contexto el derecho de libre determinación de todos los pueblos, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; 10. Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado; 11. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones 4 GE.19-05713

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