El sistema financiero internacional y el desarrollo A/RES/73/220 y eficaz del desarrollo y la implementación de la Agenda 2030, mediante la movilización de recursos públicos y privados, así como nacionales e internacionales; 6. Reitera que los deudores y los acreedores deben trabajar de consuno y de manera transparente para prevenir y resolver las situaciones de endeudamiento insostenible y que mantener niveles sostenibles de endeudamiento es responsabilidad de los países prestatarios, si bien reconoce que los prestamistas también tienen la responsabilidad de otorgar préstamos de una manera que no menoscabe la sostenibilidad de la deuda de un país, y, a este respecto, toma nota de los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo relativos al otorgamiento y la toma responsables de préstamos soberanos, y reconoce los requisitos aplicables de la política de límites de la deuda del Fondo Monetario Internacional y la política de préstamos en condiciones no favorables del Banco Mundial, así como las salvaguardias del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en su sistema estadístico para mejorar la sostenibilidad de la deuda de los países receptores, y que trabajará para alcanzar un consenso mundial sobre las directrices de responsabilidad del deudor y el acreedor al tomar y otorgar préstamos soberanos, sobre la base de las iniciativas existentes; 7. Invita, a este respecto, a su rresidenta y al Secretario General a que presten la debida consideración a la función central de mantener y facilitar la es tabilidad financiera y macroeconómica de los países en desarrollo, incluida la sostenibilidad de la deuda, y apoyen un entorno económico, financiero y reglamentario nacional e internacional que favorezca adecuadamente los medios de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular la inclusión financiera y, a este respecto, invita a todos los principales interesados institucionales, incluidos el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, a que apoyen esos esfuerzos, de conformidad con sus respectivos mandatos; 8. Alienta, a este respecto, al Consejo Económico y Social a que, en su foro anual sobre el seguimiento de la financiación para el desarrollo, consid ere la posibilidad de celebrar un debate y un análisis de cuestiones y problemas sistémicos, teniendo en cuenta las funciones de las instituciones financieras internacionales, incluidos el Fondo Monetario Internacional y la Conferencia de las Naciones Unid as sobre Comercio y Desarrollo, de conformidad con sus respectivos mandatos y con arreglo a las resoluciones pertinentes sobre esta cuestión, en particular su resolución 69/313, relativa a la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y el mandato del foro anual sobre el seguimiento de la financiación para el desarrollo que en ella se establece; 9. Resuelve fortalecer la coherencia y la congruencia de las instituciones y plataformas multilaterales relacionadas con las cuestiones financieras, ambientales y de inversión y con las políticas de comercio y desarrollo, así como aumentar la cooperación entre las principales instituciones internacionales, respetando al mismo tiempo los mandatos y las estructuras de gobernanza respectivos, y se compromete a aprovechar mejor los foros pertinentes de las Naciones Unidas para promover la coherencia global y universal y los compromisos internacionales en favor del desarrollo sostenible, sobre la base de la visión del Consenso de Monterrey, con miras a apoyar la implementación de la Agenda de Acción de Addis Abeba y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 10. Recuerda que los países deben tener la flexibilidad necesaria para aplicar medidas anticíclicas y dar respuestas específicas y adaptadas a las circunstancias a diversos tipos de crisis, incluidas las de índole económica y financiera, y pide que se racionalice la imposición de condicionalidades para que estas sean oportunas y 18-22540 5/9

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