Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel sobre el Examen de Mitad de Período de la Ejecución del Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024 A/RES/74/15 7. Encomiamos a los países en desarrollo sin litoral que han cumplido los criterios para su graduación de la categoría de países menos adelantados. 8. Reconocemos que uno de los principales desafíos para los países en desarrollo sin litoral es la falta de datos fiables y sistemáticos que sirvan para informar sus políticas y asegurar el seguimiento, incluso sobre algunos de los objetivos específicos del Programa de Acción de Viena. 9. Reconocemos los progresos realizados por los países en desarrollo sin litoral y los países en desarrollo de tránsito en la ratificación del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Facilitación del Comercio, el Convenio de Kioto Revisado 9 , el Convenio TIR 10 y otros convenios y acuerdos internacionales pertinentes. No obstante, observamos que es necesario que los países en desarrollo sin litoral y los países de tránsito cumplan efectivamente sus obligaciones en virtud de esos convenios y acuerdos. 10. Acogemos con beneplácito los avances logrados recientemente por los países en desarrollo sin litoral y los países de tránsito vecinos en la creación de corredores económicos y de transporte de tránsito. Se ha progresado para reducir la duración de los viajes en esos corredores y los costos conexos acortando significativamente el tiempo pasado en las fronteras y los puntos intermodales. 11. Los países en desarrollo sin litoral y los países en desarrollo de tránsito han progresado en la ampliación y mejora de los ferrocarriles, las carreteras, los puertos, el transporte aéreo y las vías de navegación interiores. Se han establecido algunas de las conexiones que faltaban y se ha reforzado la integración regional, aunque la limitada conectividad de los países en desarrollo sin litoral sigue siendo uno de los principales obstáculos para el aumento de su integración comercial. 12. Observamos que se ha ampliado y mejorado la infraestructura de los países en desarrollo sin litoral para la producción, el suministro, la transmisión y la distribución de energías modernas y renovables. No obstante, más del 40 % de la población de esos países sigue sin tener acceso a la electricidad y todavía existe una disparidad considerable entre las zonas rurales y urbanas. El ritmo de ejecución de los proyectos energéticos es demasiado lento. 13. Reconocemos que ha aumentado el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones en los países en desarrollo sin litoral. No obstante, observamos que esos países siguen enfrentándose a grandes obstáculos, como las deficiencias de la infraestructura y el costo relativamente elevado de los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones, en particular el acceso a los cables submarinos. 14. Algunos de los principales problemas que dificultan el desarrollo de la infraestructura son la escasez de recursos financieros para subsanar las grandes brechas de financiación de infraestructuras, la falta de capacidad para preparar proyectos de infraestructura que sean rentables, las limitaciones tecnol ógicas y la ausencia de infraestructuras resilientes. 15. Acogemos con beneplácito los esfuerzos realizados por los países en desarrollo sin litoral para aumentar su participación en el comercio mundial, incluso incorporando el comercio en sus estrategias nacionales y actualizando sus políticas comerciales. No obstante, observamos que los países en desarrollo sin litoral continúan teniendo más dificultades que los países con litoral para ampliar su comercio internacional. La competitividad de los países en desarrollo sin litoral sigue __________________ 9 10 19-20986 Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2370, núm. 13561). Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de los Cuadernos TIR (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1079, núm. 16510). 3/9

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