A/RES/61/139
4.
Acoge con beneplácito la decisión EX.CL/Dec.284 (IX) sobre la
situación de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África,
que aprobó el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su noveno período
ordinario de sesiones, celebrado en Banjul los días 28 y 29 de junio de 2006 7;
5.
Expresa su reconocimiento por el liderazgo de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y encomia la labor que
realiza, con el apoyo de la comunidad internacional, para ayudar a los países
africanos de asilo y atender las necesidades de protección y asistencia de los
refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África;
Reconoce que, entre los refugiados, los repatriados y los desplazados
6.
internos, la mayoría de los afectados por los conflictos son mujeres y niños, y en
este contexto toma conocimiento de la conclusión sobre las mujeres y las niñas en
situación de riesgo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 57° período de
sesiones 8;
7.
Toma conocimiento de la conclusión sobre la identificación, prevención y
reducción de la apatridia y la protección de los apátridas aprobada por el Comité
Ejecutivo en su 57° período de sesiones 9, que tiene como fin mejorar la protección
de los apátridas así como la prevención y la reducción de la apatridia;
8.
Reitera la importancia de que se apliquen plena y eficazmente las normas
y los procedimientos, incluido el mecanismo de vigilancia y presentación de
informes descrito en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de
julio de 2005, para satisfacer mejor las necesidades específicas de protección de los
niños y adolescentes refugiados y salvaguardar sus derechos y, en particular, para
asegurar la debida atención a los niños no acompañados o separados de sus familias
y a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los niños ex soldados,
tanto en las situaciones de refugiados como en el contexto de las medidas de
repatriación y reintegración voluntarias;
Reconoce la importancia del registro temprano y de los censos y los
9.
sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y como medio de
cuantificar y evaluar las necesidades de suministro y distribución de asistencia
humanitaria, así como de que se apliquen soluciones duraderas apropiadas;
10. Recuerda la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de
asilo aprobada por el Comité Ejecutivo en su 52° período de sesiones 10, señala las
muchas formas de acoso a que hacen frente los refugiados y los solicitantes de asilo
que siguen careciendo de documentos que den fe de su condición, recuerda la
responsabilidad de los Estados de registrar a los refugiados que se encuentren en su
territorio, y, en su caso, la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado o los
órganos internacionales competentes de hacerlo, reitera en este contexto el papel
central que pueden desempeñar el registro y la documentación tempranos y
efectivos, basándose en consideraciones de protección, en el mejoramiento de las
actividades de protección y apoyo para encontrar soluciones duraderas, y pide a la
_______________
7
Véase Unión Africana, documento EX.CL/Dec.278-314 (IX).
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento
No. 12A (A/61/12/Add.1), cap. III, secc. A.
9
Ibíd., secc. B.
10
Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B.
8
2
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