A/RES/61/139
garantizar la seguridad del personal y los bienes de la Oficina y de todas las
organizaciones humanitarias que cumplen funciones por mandato de la Oficina, y
exhorta a los Estados a que investiguen plenamente todos los delitos cometidos
contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a los responsables a la acción
de la justicia;
17. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las
organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen
y revitalicen las alianzas existentes y creen otras nuevas para apoyar el sistema
internacional de protección de los refugiados;
18. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional
y a otras entidades interesadas a que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de
África mediante actividades apropiadas para fomentar su capacidad, como la
capacitación de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los
instrumentos y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios
financieros, técnicos y de asesoramiento para acelerar la promulgación o enmienda
de las leyes relativas a los refugiados y su aplicación, el fortalecimiento de la
respuesta de emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las
actividades humanitarias;
19. Reafirma el derecho de regreso y el principio de repatriación voluntaria,
hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen
condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria, reconoce que, aunque la
repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el
reasentamiento en terceros países, cuando resulten apropiados y factibles, son
también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que,
debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no
puedan regresar a sus hogares;
20. Reafirma también que la repatriación voluntaria no debe estar
necesariamente supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen para
no obstaculizar el ejercicio del derecho de regreso de los refugiados, reconoce que
el proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las
condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la
repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, e insta al Alto
Comisionado a promover el regreso sostenible preparando soluciones duraderas y
perdurables, en particular en las situaciones prolongadas de refugiados;
21. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que, cuando proceda,
proporcione asistencia financiera y material que permita ejecutar programas de
desarrollo comunitario que beneficien tanto a los refugiados como a las
comunidades que los reciben, de común acuerdo con los países de acogida y de
conformidad con los objetivos humanitarios;
22. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu
de solidaridad, distribución de la carga y responsabilidad compartida, responda
favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en
terceros países, y, a este respecto, señala la importancia de emplear estratégicamente
el reasentamiento, en el marco de las respuestas globales a las situaciones concretas
de los distintos refugiados, para lo cual alienta a los Estados interesados, a la
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