A/RES/60/17
Financiación de la consignación
14. Decide también, teniendo en cuenta la suma de 386.892.500 dólares
anteriormente prorrateada para el período comprendido entre el 1° de julio de 2005
y el 30 de junio de 2006 de conformidad con lo dispuesto en su resolución 59/16 B,
prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 28.946.129 dólares
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 24 de enero de 2006,
de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, de 23 de
diciembre de 2003, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 y 2006 que
figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003;
15. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se añadan a las sumas resultantes del prorrateo
entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que les
correspondan de la suma de 4.064 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
que representa la reducción estimada en los ingresos por concepto de contribuciones
del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 1° de
julio de 2005 y el 24 de enero de 2006;
16. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de
22.329.871 dólares, a razón de 4.273.000 dólares por mes, para el período
comprendido entre el 25 de enero y el 30 de junio de 2006, de conformidad con las
modalidades previstas en el párrafo 14 supra, y teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2006 que figura en su resolución 58/1 B, siempre que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Operación;
17. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), se añadan a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan de la suma de
3.136 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa la reducción
estimada en los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados
para la Operación para el período comprendido entre el 25 de enero y el 30 de junio
de 2006;
18. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la
paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en
curso;
19. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la
Operación bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presentes los
párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de
agosto de 2003;
20. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Operación, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
21. Decide mantener en examen durante su sexagésimo período de sesiones
el tema titulado “Financiación de la Operación de las Naciones Unidas en
Côte d’Ivoire”.
53ª sesión plenaria
23 de noviembre de 2005
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