A/RES/50/206 Página 7 E La Asamblea General, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el uso de los idiomas en las Naciones Unidas, en particular las resoluciones 2 (I), de 1º de febrero de 1946, 2247 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, 2292 (XXII), de 8 de diciembre de 1967, 3189 (XXVIII), 3190 (XXVIII) y 3191 (XXVIII), de 18 de diciembre de 1973, 36/117 B, de 10 de diciembre de 1981, 47/202 D, de 22 de diciembre de 1992, 49/221 B, de 23 de diciembre de 1994, y 50/11, de 2 de noviembre de 1995, Recordando también la solicitud que formuló a la Secretaría en la resolución 49/221 C, de 23 de diciembre de 1994, de que siguiera estudiando las formas de prestar servicios de conferencias de manera que se atendiera plenamente a las necesidades de los órganos intergubernamentales y de expertos al tiempo que se satisficieran los criterios de calidad y puntualidad y se respetara debidamente el principio del trato igual de todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, según lo estipulado en la resolución 42/207 C de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1987, 1. Destaca la necesidad de que se respeten estrictamente las resoluciones y normas por las que se establecen los arreglos relativos al uso de idiomas en los diferentes órganos y organismos de las Naciones Unidas; 2. Subraya la necesidad de que se sigan proporcionando los recursos indispensables para que los documentos se traduzcan oportunamente a los distintos idiomas oficiales y de trabajo de la Organización y se distribuyan simultáneamente en esos idiomas; 3. Reconoce que mediante la introducción de tecnología avanzada, el mejoramiento de la gestión y el aumento de la productividad, la Secretaría ha logrado en gran medida hacer frente al aumento de la demanda de servicios de traducción y documentación; 4. Toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la traducción a todos los idiomas oficiales, en particular de los esfuerzos del Servicio de Traducción al Árabe para aplicar la propuesta que figura en el Anexo II del informe que le presentó el Comité de Conferencias en el cuadragésimo noveno período de sesiones 8/, pide al Secretario General que realice un examen amplio de la terminología y los métodos técnicos utilizados en la traducción al árabe e insta a la Secretaría a acelerar sus esfuerzos para aplicar la etapa II de la propuesta y a informar al respecto al Comité de Conferencias en su período de sesiones sustantivo de 1996. 100ª sesión plenaria 23 de diciembre de 1995 F La Asamblea General, Reafirmando su resolución 49/221 D, de 23 de diciembre de 1994, 8/ Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 32 (A/49/32/Rev.1). /...

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