A/HRC/RES/49/8
duradero hacia la efectividad del derecho al desarrollo requiere, entre otras cosas, políticas
eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un
entorno económico favorable en el plano internacional,
Destacando que, en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre
de 1993, esta decidió que las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos fueran, entre otras, promover y proteger la efectividad del derecho al
desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas
a tal efecto,
Acogiendo con beneplácito la contribución del mecanismo del examen periódico
universal a la efectividad del derecho al desarrollo,
Destacando que el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
ofrece una magnífica oportunidad para que la comunidad internacional demuestre y reitere
su inequívoca adhesión al derecho al desarrollo, otorgándole la prioridad que merece e
intensificando sus esfuerzos para hacerlo efectivo,
1.
Acoge con beneplácito el 35º aniversario de la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo y destaca la importancia del mandato del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en relación con la promoción y la protección del ejercicio
efectivo del derecho al desarrollo, reconociendo plenamente, al mismo tiempo, su carácter
específico y su valor intrínseco;
2.
Decide convocar, en su 52º período de sesiones, una reunión de alto nivel de
un día de duración, en formato híbrido y plenamente accesible para las personas con
discapacidad, con interpretación en lengua de señas y transmisión web, sobre la promoción
y protección del derecho al desarrollo, para celebrar el 35º aniversario de la Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo, y pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que organice la reunión de alto nivel;
3.
Invita a la Alta Comisionada a que se ponga en contacto con todos los Estados
e interesados, incluidos los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las
Naciones Unidas, los órganos de tratados, los titulares de mandatos de procedimientos
especiales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, con el fin de
asegurar su participación en la reunión de alto nivel;
4.
Solicita a la Alta Comisionada que elabore un informe resumido de la reunión
de alto nivel y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones;
5.
Alienta a todos los Estados Miembros a que participen de manera constructiva
en todos los debates orientados a la plena aplicación de la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo.
55ª sesión
31 de marzo de 2022
[Aprobada en votación registrada por 33 votos a favor contra ninguno y 14 abstenciones. El
resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Armenia, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil,
Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
Federación de Rusia, Gabón, Gambia, Honduras, India, Indonesia, Kazajstán,
Libia, Malasia, Malawi, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Pakistán,
Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia, Sudán, Uzbekistán, Venezuela (República
Bolivariana de).
Abstenciones:
Alemania, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Islas Marshall,
Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Ucrania.
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GE.22-05082