A/RES/74/223
Educación para el desarrollo sostenible en el marco
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
coordinación del programa Educación 2030, en particular por con ducto del Comité
Directivo para el Objetivo de Desarrollo Sostenible de Educación 2030, que es un
mecanismo inclusivo de consulta y coordinación entre múltiples interesados a nivel
mundial en materia de educación en el marco de la Agenda 2030 para el Desar rollo
Sostenible, de conformidad con el proceso de seguimiento y examen de la Agenda
2030;
12. Invita también a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura a que, en su calidad de organismo rector de la
educación para el desarrollo sostenible, coordine la ejecución del marco titulado
“Educación para el Desarrollo Sostenible: hacia la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible” (EDS para 2030), en cooperación con los Gobiernos, las
organizaciones y los fondos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones
no gubernamentales y otros interesados, y siga propugnando la importancia de
asegurar el suministro de recursos suficientes a la educación para el desarrollo
sostenible, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que intensifique sus
esfuerzos para incorporar una perspectiva de género en la ejecución del marco;
13. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en
particular a la Organización de las Naciones Unidas para la Educac ión, la Ciencia y
la Cultura, a que sigan prestando apoyo y asistencia a los Estados que lo soliciten con
objeto de desarrollar su capacidad nacional para promover la educación para el
desarrollo sostenible, incluso mediante el intercambio de conocimientos y el
establecimiento de normas, el empoderamiento y la movilización de los jóvenes, el
intercambio de mejores prácticas, la reunión de datos, las investigaciones y los
estudios;
14. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y otros órganos competentes de las Naciones Unidas a que sigan
evaluando, en consulta con los Estados Miembros, los progresos hacia la consecución
de la educación para el desarrollo sostenible;
15. Alienta a todos los países, órganos intergubernamentales competentes,
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales
competentes y todos los demás interesados pertinentes a que tengan debidamente en
cuenta la contribución de la educación al logro del desarrollo sostenible al formular
políticas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales y establecer
instrumentos de cooperación internacionales;
16. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo sexto período de
sesiones le presente un informe orientado a la acción sobre la aplicación de la presente
resolución, y decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo sexto
período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarrollo sostenible”, un subtema titulado
“Educación para el desarrollo sostenible”.
52 a sesión plenaria
19 de diciembre de 2019
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