Las mujeres en el desarrollo
A/RES/72/234
fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas nacionales para
prevenir y combatir la violencia por razón de género, la trata de personas y la
discriminación contra las mujeres y las niñas, y exhorta a los Gobiernos a que
intensifiquen los esfuerzos para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas,
incluidas las mujeres y las niñas migrantes, y asegurarles condiciones de trabajo
decentes en relación, entre otras cosas, con la jornada laboral, las condiciones de
trabajo y los salarios, y a que promuevan su acceso a los servicios de atención de la
salud y otras prestaciones sociales y económicas;
41. Reconoce también las necesidades especiales de las mujeres y las niñas
que viven en zonas afectadas por situaciones complejas de emergencia humanitaria y
en zonas afectadas por el terrorismo, y que las amenazas a la salud de alcance
mundial, el cambio climático, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los
desastres naturales, los conflictos, el extremismo violento, cuando conduzca al
terrorismo, y las consiguientes crisis humanitarias y desplazamientos forzados de la
población amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de
desarrollo durante los últimos decenios y repercuten negativamente sobre todo en las
mujeres y las niñas y deben encararse y abordarse de forma integral;
42. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que
garanticen que se preste atención sistemáticamente y se ofrezca reconocimiento y
apoyo al papel fundamental que desempeñan las mujeres en todos los niveles y las
etapas de la prevención y la solución de conflictos, en las actividades de mediación y
consolidación de la paz y en la reconstrucción de las sociedades después de un
conflicto, entre otros medios, fomentando la capacidad, el liderazgo, la participación
y la contribución de las mujeres en lo relacionado con la adopción de decisiones
políticas y económicas y en la prevención y eliminación de la violencia sexual y por
razón de género en los conflictos armados y en situaciones posteriores a ellos y, en
este sentido, a que promuevan y faciliten una política activa y visible de integración
de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas;
43. Alienta a los Gobiernos y a todos los sectores de la sociedad a que tomen
medidas sostenibles para asegurar el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo
decente en pie de igualdad y velen por que los mercados de trabajo y los entornos
laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y a
que tomen medidas positivas para aumentar el empleo de las mujeres con
discapacidad y eliminar la discriminación por motivo s de discapacidad con respecto
a todas las cuestiones que atañen a todas las formas de empleo, incluida la
contratación, la retención y los ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo
seguras y saludables, en consulta con los mecanismos nacionale s pertinentes y las
organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas promoviendo el
acceso a sistemas educativos inclusivos, el desarrollo de competencias y la formación
profesional y empresarial, para que las personas con discapacidad puedan alcanzar y
mantener el máximo nivel de independencia, según se indica en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad 18 y en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y hace notar la necesidad de reforzar las iniciativas
encaminadas a atender a los derechos y las necesidades de las mujeres y los niños con
discapacidad;
44. Insta a los Estados a que promuevan la integración de una perspectiva de
género en las políticas relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático y a
que refuercen sus mecanismos y proporcionen recursos suficientes para garantizar la
participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adop ción de
decisiones a todos los niveles en relación con las cuestiones ambientales, y destaca la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
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