A/HRC/RES/38/3 celebró en la Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, en la que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados reiteraron, entre otras cosas, que la cooperación Sur-Sur era un elemento importante de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible de sus pueblos, como complemento y no como sustituto de la cooperación Norte-Sur, que permitía la transferencia de tecnologías apropiadas, en condiciones favorables y preferenciales, Recordando la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, así como la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como su contribución al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para materializar plenamente los propósitos de las Naciones Unidas, incluidas la promoción y protección efectivas de todos los derechos humanos, Reconociendo también que la promoción y protección de los derechos humanos deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino en todos los foros pertinentes, entre otros en el contexto del examen periódico universal, y deben tener por finalidad aumentar la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones de derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos, Subrayando que la cooperación no es solo una cuestión de relaciones de buena vecindad, coexistencia o reciprocidad, sino también de una disposición a mirar más allá de los intereses comunes para promover el interés general, Reconociendo que el Movimiento de los Países No Alineados, en su Declaración de Bakú de 6 de abril de 2018, determinó que era necesario promover la unidad, solidaridad y cooperación entre los Estados y se comprometió a contribuir de manera constructiva a la creación de un nuevo modelo de relaciones internacionales basado en los principios de la coexistencia pacífica, la cooperación entre las naciones y el derecho a la igualdad de todos los Estados, Destacando la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de todas las personas en todos los países, en particular los países en desarrollo, Reconociendo la necesidad de seguir enriqueciendo recíprocamente la cooperación Sur-Sur, sobre la base de las distintas experiencias y buenas prácticas de esa cooperación, la cooperación triangular y la cooperación Norte-Sur, así como de estudiar más a fondo los elementos complementarios y las sinergias que existen entre ellas, con el objetivo de fortalecer la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Decidido a profundizar el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr avances sustanciales en el campo de los derechos humanos mediante un esfuerzo sostenido y creciente de cooperación y solidaridad internacionales, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, por la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos, y reafirmando que la labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del diálogo genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de derechos humanos, Reiterando la función que desempeña el examen periódico universal como importante mecanismo para contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, 2 GE.18-11661

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