A/HRC/RES/38/3
celebró en la Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de
septiembre de 2016, en la que los Estados miembros del Movimiento de los Países No
Alineados reiteraron, entre otras cosas, que la cooperación Sur-Sur era un elemento
importante de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible de sus pueblos,
como complemento y no como sustituto de la cooperación Norte-Sur, que permitía la
transferencia de tecnologías apropiadas, en condiciones favorables y preferenciales,
Recordando la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del
31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y la Conferencia de Examen de Durban, celebrada
en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, así como la declaración política de la reunión de
alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como su contribución al
fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de
los derechos humanos es esencial para materializar plenamente los propósitos de las
Naciones Unidas, incluidas la promoción y protección efectivas de todos los derechos
humanos,
Reconociendo también que la promoción y protección de los derechos humanos
deben basarse en los principios de la cooperación y el diálogo genuino en todos los foros
pertinentes, entre otros en el contexto del examen periódico universal, y deben tener por
finalidad aumentar la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones de
derechos humanos en beneficio de todos los seres humanos,
Subrayando que la cooperación no es solo una cuestión de relaciones de buena
vecindad, coexistencia o reciprocidad, sino también de una disposición a mirar más allá de
los intereses comunes para promover el interés general,
Reconociendo que el Movimiento de los Países No Alineados, en su Declaración de
Bakú de 6 de abril de 2018, determinó que era necesario promover la unidad, solidaridad y
cooperación entre los Estados y se comprometió a contribuir de manera constructiva a la
creación de un nuevo modelo de relaciones internacionales basado en los principios de la
coexistencia pacífica, la cooperación entre las naciones y el derecho a la igualdad de todos
los Estados,
Destacando la importancia de la cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida de todas las personas en todos los países, en particular los países en
desarrollo,
Reconociendo la necesidad de seguir enriqueciendo recíprocamente la cooperación
Sur-Sur, sobre la base de las distintas experiencias y buenas prácticas de esa cooperación, la
cooperación triangular y la cooperación Norte-Sur, así como de estudiar más a fondo los
elementos complementarios y las sinergias que existen entre ellas, con el objetivo de
fortalecer la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos,
Decidido a profundizar el compromiso de la comunidad internacional con miras a
lograr avances sustanciales en el campo de los derechos humanos mediante un esfuerzo
sostenido y creciente de cooperación y solidaridad internacionales,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
por la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos, y reafirmando que la
labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad,
objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de
impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del diálogo
genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de derechos
humanos,
Reiterando la función que desempeña el examen periódico universal como
importante mecanismo para contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en
la esfera de los derechos humanos,
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GE.18-11661