A/RES/55/252 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de mayo de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 176 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/711/Add.1)] 55/252. Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Teniendo presente la resolución 1312 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de julio de 2000, relativa al establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea, así como las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión, la más reciente de las cuales es la resolución 1344 (2001), de 15 de marzo de 2001, Recordando su resolución 55/237, de 23 de diciembre de 2000, sobre la financiación de la Misión, Reafirmando que los gastos de la Misión son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que, para sufragar los gastos de la Misión, se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1 2 00 57430 A/55/666. A/55/688 y Add.1.

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