A/RES/55/252
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de mayo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 176 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/711/Add.1)]
55/252. Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía
y Eritrea
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de las
Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva
en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Teniendo presente la resolución 1312 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de
julio de 2000, relativa al establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y
Eritrea, así como las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó el mandato
de la Misión, la más reciente de las cuales es la resolución 1344 (2001), de 15 de marzo de
2001,
Recordando su resolución 55/237, de 23 de diciembre de 2000, sobre la financiación
de la Misión,
Reafirmando que los gastos de la Misión son gastos de la Organización que deben
ser sufragados por los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17
de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que, para sufragar los gastos de la Misión,
se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de
contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros
permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se
señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1
2
00 57430
A/55/666.
A/55/688 y Add.1.