A/HRC/RES/55/13
seguridad internacionales, y que la lucha contra la impunidad respecto de esos crímenes es
un importante factor para su prevención,
Condenando la impunidad respecto del genocidio, los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad, poniendo de relieve la responsabilidad de los Estados de
cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes de poner fin a la impunidad y, a tal efecto, investigar exhaustivamente y enjuiciar
a las personas responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra u
otras violaciones masivas, graves o sistemáticas de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario para evitar que se repitan y lograr una paz sostenible, la justicia, la
verdad y la reconciliación y, a ese respecto, destacando la importancia de fortalecer la
capacidad de las jurisdicciones nacionales y la cooperación entre Estados,
Reconociendo los importantes progresos realizados por la comunidad internacional,
en particular en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en el desarrollo de los
mecanismos y prácticas pertinentes para prevenir y sancionar el delito de genocidio,
contribuyendo de este modo a la aplicación efectiva de la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio,
Recordando la resolución 96 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946,
en la que la Asamblea declaró que el genocidio era un crimen de derecho internacional, así
como todas las resoluciones posteriores del sistema de las Naciones Unidas que han
contribuido al establecimiento y el desarrollo del proceso de prevención y sanción del crimen
de genocidio, incluida la resolución 60/1 de la Asamblea, de 16 de septiembre de 2005,
Reconociendo con aprecio que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
define el genocidio como uno de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto y reconociendo la contribución de la Corte y otros tribunales
penales internacionales pertinentes a una mayor rendición de cuentas respecto del crimen de
genocidio,
Reconociendo la contribución de la Corte Internacional de Justicia en relación con la
prevención y la sanción del delito de genocidio,
Destacando la importancia de la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y
las garantías de no repetición para la prevención del genocidio, y destacando también que se
deben exigir responsabilidades penales a nivel nacional o internacional a los autores de ese
crimen,
Reconociendo la labor del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición y sus efectos positivos en la prevención
de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho
internacional humanitario mediante un enfoque integral de la justicia de transición,
Reconociendo también los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad1 y alentando a los
Estados a cooperar con el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición,
Alentando a los Estados a promover el esclarecimiento de la verdad por medios
apropiados como un elemento importante para combatir la impunidad y promover la
rendición de cuentas, lo que forma parte de la prevención del genocidio y de la reconciliación
general,
Reconociendo la importancia de preservar la memoria histórica, sin distorsiones, en
relación con las violaciones manifiestas de los derechos humanos y los abusos y las
violaciones graves del derecho internacional humanitario mediante la conservación de
archivos, historias orales y otras formas de pruebas relacionadas con esas violaciones,
Reconociendo también que un factor importante en la prevención del genocidio es la
determinación de sus causas fundamentales y de sus primeros indicios,
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E/CN.4/2006/91, A/HRC/5/7, A/HRC/12/19, A/HRC/15/33 y A/HRC/17/21.
GE.24-06248