A/RES/53/45
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en el espacio ultraterrestre como condición indispensable para el fomento de la cooperación internacional
para la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Considerando que la cuestión de los residuos espaciales preocupa a todas las naciones,
Observando los progresos realizados en el fomento de la exploración del espacio ultraterrestre y de
las aplicaciones de la tecnología espacial con fines pacíficos, así como en los diversos proyectos nacionales
y de cooperación sobre cuestiones espaciales, que contribuyen a la cooperación internacional en la materia,
y considerando la importancia de que esa cooperación continúe,
Tomando nota del informe del Secretario General1 sobre la aplicación de las recomendaciones de la
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre
con Fines Pacíficos2,
Tomando nota con satisfacción de que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE III) tendrá lugar en
la Oficina de las Naciones Unidas en Viena del 19 al 30 de julio de 1999 como período extraordinario
de sesiones de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacífico, en el que
podrán participar todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas,
Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con
Fines Pacíficos sobre la labor realizada en su 41º período de sesiones3,
1. Hace suyo el informe de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines
Pacíficos sobre la labor realizada en su 41º período de sesiones3;
2. Invita a los Estados que aún no sean partes en los tratados internacionales que rigen la utilización
del espacio ultraterrestre4 a que consideren la posibilidad de ratificarlos o de adherirse a ellos;
1
A/53/265.
2
Véase Informe de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización
del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, Viena, 9 a 21 de agosto de 1982 y correcciones
(A/CONF.101/10 y Corr.1 y 2).
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 20 (A/53/20).
4
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI), anexo);
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre (resolución 2345 (XXII), anexo); Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños
causados por objetos espaciales (resolución 2777 (XXVI), anexo); Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 (XXIX), anexo); y Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68, anexo).
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