A/RES/59/177 respectivas regiones, y alentando a la región restante a que tome las medidas necesarias al respecto, Acogiendo también con beneplácito la determinación de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de definir el perfil y aumentar la visibilidad de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y su intención de integrarla como cuestión intersectorial en las actividades y los programas de su Oficina, I Principios generales básicos 1. Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el crimen de apartheid y la esclavitud, definida en las obligaciones que imponen los instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción; 2. Observa con profunda preocupación y condena categóricamente todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades de propaganda y las organizaciones que traten de justificar o promover de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen 3. la responsabilidad de cerciorarse de que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación en sus objetivos o efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que se abstengan de recurrir a los estereotipos raciales en cualquiera de sus formas o eliminen los que ya existen; Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas 4. legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas adecuadas y eficaces de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y contribuir de ese modo a prevenir las violaciones de los derechos humanos; Insiste en que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas 5. eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas medidas para que esos motivos sean considerados agravantes a los efectos de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y asegurar el respeto de la legalidad; Insta a todos los Estados a que examinen y, de ser necesario, modifiquen 6. sus leyes, políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar todo elemento de discriminación racial y hacerlas compatibles con sus obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos; Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y 7. electr��nicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial, y exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de conformidad con los compromisos contraídos en la Declaración y el Programa de Acción de Durban1, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción, ateniéndose a las normas internacionales y regionales vigentes en materia de 3

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