A/RES/53/155
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12. Expresa preocupación por los efectos perjudiciales de la actual crisis financiera en la realización
del derecho al desarrollo y el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales en los países
afectados, en especial del derecho a la alimentación, la salud, la educación y el trabajo;
13. Afirma que cada vez se reconoce más que la cooperación internacional es una necesidad que
responde a evidentes intereses mutuos y que, por lo tanto, debe fortalecerse a fin de apoyar los esfuerzos
de los países en desarrollo por resolver sus problemas sociales y económicos y cumplir sus obligaciones
de promover y proteger todos los derechos humanos;
14. Acoge con beneplácito la intención del Secretario General de asignar alta prioridad al derecho
al desarrollo e insta a todos los Estados a que sigan promoviendo el derecho al desarrollo como elemento
esencial de un programa equilibrado de derechos humanos;
15. Acoge también con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Alta Comisionada en la
promoción y realización del derecho al desarrollo, y la invita a que estudie nuevas vías para alcanzar ese
objetivo;
16. Pide al Secretario General que siga presentando a la Comisión de Derechos Humanos y a la
Asamblea General informes sobre las actividades que desarrollan las organizaciones y los fondos,
programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas para aplicar la Declaración
sobre el derecho al desarrollo, así como sobre los obstáculos que, según éstos, se interponen en la
realización del derecho al desarrollo;
17. Acoge asimismo con beneplácito el establecimiento de un mecanismo de seguimiento,
inicialmente por un período de tres años, de conformidad con la resolución 1998/72 de la Comisión de
Derechos Humanos, consistente en un grupo de trabajo de composición abierta de la Comisión y un
experto independiente, para dar mayor impulso a la realización del derecho al desarrollo;
18. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que, por conducto del Consejo Económico y
Social, le siga formulando propuestas sobre las medidas que hayan de adoptarse sobre esta cuestión, en
particular las de índole práctica para aplicar y afianzar la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
incluidas medidas amplias y eficaces para eliminar los obstáculos a su aplicación;
19. Reconoce que el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye
una ocasión importante para dar a todos los derechos humanos y el derecho al desarrollo en particular,
un lugar preeminente en la agenda mundial;
20. Exhorta al Secretario General y a la Alta Comisionada a que, cuando proceda:
a) Examinen medios idóneos para dar a la Declaración sobre el derecho al desarrollo un relieve
acorde con su importancia;
b) Sigan asignando prioridad al derecho al desarrollo y proporcionando un apoyo suficiente de
personal, servicios y recursos para dar seguimiento a los programas en esta esfera;
c) Procuren que se dé amplia difusión y promoción a la Declaración sobre el derecho al desarrollo,
en estrecha cooperación con los Estados y las organizaciones intergubernamentales, las instituciones
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