A/RES/53/155 Página 2 Expresando su preocupación, con ocasión del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, por la situación inaceptable de pobreza absoluta, hambruna, enfermedad, falta de vivienda adecuada, analfabetismo y desesperanza que siguen padeciendo más de mil millones de personas, Reafirmando el compromiso consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Consciente de que la Comisión de Derechos Humanos sigue examinando esta cuestión y de que, en su resolución 1998/72, de 22 de abril de 19982, ha establecido un mecanismo de seguimiento, inicialmente por un período de tres años, Advirtiendo la necesidad de coordinación y cooperación en todo el sistema de las Naciones Unidas para una promoción y una realización más eficaces del derecho al desarrollo, Reconociendo que cabe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una importante función en la promoción, la protección y la realización del derecho al desarrollo, incluso estableciendo una mayor cooperación con los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, Reafirmando que para lograr progresos duraderos en la realización del derecho al desarrollo se requieren políticas efectivas de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional, Reconociendo que la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo3 requiere, a nivel internacional, la aplicación de políticas eficaces de desarrollo y apoyo, mediante una contribución efectiva de los Estados, los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades en la materia, Recalcando que, para lograr progresos duraderos a fin de realizar el derecho al desarrollo, deben respetarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando la necesidad de que todos los Estados adopten medidas en los planos nacional e internacional para lograr la realización de todos los derechos humanos, así como la necesidad de contar con mecanismos de evaluación que garanticen la promoción de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, Observando con preocupación que, más de diez años después de la aprobación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, si bien han surgido nuevos desafíos y oportunidades en relación con el desarrollo en un contexto cada vez más mundializado, siguen existiendo obstáculos a la realización del derecho al desarrollo en los planos nacional e internacional, han surgido nuevos obstáculos a los derechos 1 Resolución 217 A (III). 2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 3 Resolución 41/128, anexo. /...

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