A/RES/71/169
Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica
materna, neonatal e infantil en estrecha coordinación con los Estados Miembros y
sobre la base de sus necesidades y prioridades, y, a este respecto, acogiendo con
beneplácito además los compromisos contraídos a fin de acelerar los avances para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud para 2030,
1.
Reafirma los compromisos contraídos por los Estados Miembros de alcanzar
los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 y reconoce que los esfuerzos por
erradicar la fístula obstétrica en el plazo de una generación ayudarán a alcanzar los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, incluidos los Objetivos 3 y 5;
2.
Reconoce que los vínculos entre la pobreza, la falta de servicios de salud
o el acceso insuficiente a ellos, la maternidad prematura y el matrimonio infantil,
precoz y forzado son causas subyacentes de la fístula obstét rica, que la pobreza y la
desigualdad, incluida la desigualdad de género, siguen siendo los principales
factores sociales de riesgo y que la erradicación de la pobreza es fundamental para
atender las necesidades de las mujeres y las niñas y asegurar el ejercicio de sus
derechos, y exhorta a los Estados a que, en colaboración con la comunidad
internacional, tomen medidas aceleradas para tratar de resolver la situación;
3.
Destaca la necesidad de abordar las cuestiones sociales que contribuyen
al problema de la fístula obstétrica, como la pobreza, la falta o insuficiencia de
educación de las mujeres y las niñas, la falta de acceso a los servicios de salud,
incluidos los de salud sexual y reproductiva, la maternidad prematura, el
matrimonio infantil, precoz y forzado, y la baja condición jurídica y social de las
mujeres y las niñas;
4.
Exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del máximo nivel posible
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y de los derechos reproductivos,
conforme al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo 3, la Plataforma de Acción de Beijing 14 y los documentos finales de
sus conferencias de examen, y a que establezcan sistemas sanitarios y servicios
sociales sostenibles con miras a asegurar el acceso universal a esos sistemas y
servicios sin discriminación, prestando al mismo tiempo especial at ención a la
alimentación y nutrición adecuadas, el agua y el saneamiento, y la información
sobre planificación familiar, aumentando el empoderamiento, los conocimientos y la
concienciación de las mujeres y asegurando el acceso equitativo a una atención
prenatal y durante el parto adecuada y de gran calidad para prevenir la fístula
obstétrica y reducir las desigualdades en materia de salud, así como la atención
postnatal para la detección y el tratamiento temprano de los casos de fístula;
5.
Exhorta también a los Estados a que garanticen, por medio de planes,
políticas y programas nacionales, la cobertura equitativa de los servicios de salud y
el acceso oportuno a esos servicios, en particular la atención obstétrica y neonatal de
emergencia, la asistencia cualificada en el parto, el tratamiento de la fístula
obstétrica y la planificación familiar, que sean accesibles desde el punto de vista
financiero y cultural, incluso en las zonas rurales y más alejadas;
6.
Exhorta además a los Estados a que garanticen el derecho de las mujeres
y las niñas a recibir una educación de calidad, en pie de igualdad con los hombres y
los niños, y velen por que concluyan el ciclo completo de estudios primarios, y a
que renueven sus esfuerzos por mejorar y ampliar la educación de las mujeres y las
_______________
14
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
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