A/RES/68/180
Protección y asistencia para los desplazados internos
marco preliminar para poner fin a los desplazamientos después de un conflicto,
observa que la decisión ha empezado a aplicarse en determinados países y pide que
los organismos de las Naciones Unidas encargados de aplicar la decisión cooperen
estrechamente con el Relator Especial a ese respecto y utilicen el Marco de
Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Interinstitucional
Permanente en complementariedad con la decisión del Comité de Políticas;
25. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los
desplazados internos en el procedimiento de llamamientos unificados y alienta a que
se siga trabajando en este sentido;
26. Observa con aprecio también el papel cada vez mayor que desempeñan
las instituciones nacionales de derechos humanos en la prestación de asistencia a los
desplazados internos y en la promoción y protección de sus derechos humanos;
27. Reconoce la necesidad de reunir datos fiables desglosados por edad y por
sexo sobre los desplazados internos, a fin de mejorar la formulación de políticas, la
programación y la respuesta a los desplazamientos internos y, a este respecto,
reconoce la importancia del Servicio Conjunto de Elaboración de Perfiles de
Desplazados Internos y la base de datos mundial sobre los desplazados internos que
mantiene el Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos;
28. Alienta a los gobiernos, los miembros del Comité Interinstitucional
Permanente, los coordinadores de asuntos humanitarios y los equipos de las
Naciones Unidas en los países a que garanticen la provisión de datos fiables sobre
situaciones de desplazamiento interno, y a tal fin colaboren con el Centro de
Seguimiento de los Desplazados Internos, soliciten el apoyo del Servicio Conjunto
de Elaboración de Perfiles de Desplazados Internos y proporcionen recursos
financieros, según proceda, a esos respectos;
29. Solicita al Secretario General que siga proporcionando al Relator
Especial, dentro de los límites de los recursos existentes, toda la asistencia necesaria
para el desempeño eficaz de su mandato, y alienta a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en estrecha
cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como con todas las
demás oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas, siga prestando
apoyo al Relator Especial;
30. Alienta al Relator Especial a que siga solicitando contribuciones de los
Estados y las organizaciones e instituciones competentes a fin de crear una base más
estable para su propia labor;
31. Solicita al Relator Especial que en sus períodos de sesiones sexagésimo
noveno y septuagésimo le presente un informe sobre la aplicación de la presente
resolución;
32. Decide seguir examinando la cuestión de la protección y la asistencia
para los desplazados internos en su septuagésimo período de sesiones.
70ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2013
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