A/RES/68/180 Protección y asistencia para los desplazados internos marco preliminar para poner fin a los desplazamientos después de un conflicto, observa que la decisión ha empezado a aplicarse en determinados países y pide que los organismos de las Naciones Unidas encargados de aplicar la decisión cooperen estrechamente con el Relator Especial a ese respecto y utilicen el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Interinstitucional Permanente en complementariedad con la decisión del Comité de Políticas; 25. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los desplazados internos en el procedimiento de llamamientos unificados y alienta a que se siga trabajando en este sentido; 26. Observa con aprecio también el papel cada vez mayor que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en la prestación de asistencia a los desplazados internos y en la promoción y protección de sus derechos humanos; 27. Reconoce la necesidad de reunir datos fiables desglosados por edad y por sexo sobre los desplazados internos, a fin de mejorar la formulación de políticas, la programación y la respuesta a los desplazamientos internos y, a este respecto, reconoce la importancia del Servicio Conjunto de Elaboración de Perfiles de Desplazados Internos y la base de datos mundial sobre los desplazados internos que mantiene el Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos; 28. Alienta a los gobiernos, los miembros del Comité Interinstitucional Permanente, los coordinadores de asuntos humanitarios y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que garanticen la provisión de datos fiables sobre situaciones de desplazamiento interno, y a tal fin colaboren con el Centro de Seguimiento de los Desplazados Internos, soliciten el apoyo del Servicio Conjunto de Elaboración de Perfiles de Desplazados Internos y proporcionen recursos financieros, según proceda, a esos respectos; 29. Solicita al Secretario General que siga proporcionando al Relator Especial, dentro de los límites de los recursos existentes, toda la asistencia necesaria para el desempeño eficaz de su mandato, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como con todas las demás oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas, siga prestando apoyo al Relator Especial; 30. Alienta al Relator Especial a que siga solicitando contribuciones de los Estados y las organizaciones e instituciones competentes a fin de crear una base más estable para su propia labor; 31. Solicita al Relator Especial que en sus períodos de sesiones sexagésimo noveno y septuagésimo le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución; 32. Decide seguir examinando la cuestión de la protección y la asistencia para los desplazados internos en su septuagésimo período de sesiones. 70ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2013 8/8

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