Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/68/180
línea en forma inclusiva y no discriminatoria y de conformidad con los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos, concretamente mediante el
nombramiento en el seno del gobierno de un coordinador nacional para las
cuestiones relativas a los desplazamientos internos y la asignación de recursos
presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y las instancias nacionales a
que, a este respecto, brinden apoyo financiero y cooperación a los gobiernos cuando
así lo soliciten;
19. Insta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del
Relator Especial, en particular los gobiernos en cuyos países hay desplazados
internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial
para realizar visitas, de manera que pueda continuar y mejorar el diálogo con los
gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento
interno, y agradece a los gobiernos que ya lo han hecho;
20. Invita a los gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con el
Relator Especial, las recomendaciones y sugerencias que les haga de conformidad
con su mandato, y lo informen de las medidas que tomen al respecto;
21. Exhorta a los gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos
protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a que
faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias competentes a ese respecto mejorando el acceso del
personal humanitario y la entrega de suministros y equipo a los desplazados internos,
manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos para
los desplazados internos allí donde existan, y adoptando las medidas necesarias para
garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este pueda desempeñar
eficazmente su tarea de ayudar a los desplazados internos;
22. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del
Socorro de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia que se
proporciona a los desplazados internos, entre otros medios por conducto del sistema
de grupos interinstitucionales, acoge con beneplácito las iniciativas que se siguen
adoptando a fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y
desarrollo para los desplazados internos, así como una mejor coordinación de las
actividades que guardan relación con ellos, y pone de relieve la necesidad de
reforzar la capacidad de las organizaciones de las Naciones Unidas y otras
instancias pertinentes para hacer frente a los inmensos desafíos humanitarios que
entrañan los desplazamientos internos;
23. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las
organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo
competentes a que aumenten su colaboración y coordinación por medio del Comité
Interinstitucional Permanente y los equipos de las Naciones Unidas en los países en
que haya situaciones de desplazamiento interno y a que presten toda la asistencia y
todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita que el Relator Especial
continúe participando en la labor del Comité Interinstitucional Permanente y sus
órganos subsidiarios;
24. Alienta también a los Estados Miembros, los organismos humanitarios,
los donantes, las instancias de desarrollo y otros proveedores de asistencia para el
desarrollo a que sigan aunando esfuerzos, en estrecha cooperación con el Relator
Especial, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados
internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a largo plazo
con el fin de lograr soluciones duraderas, toma nota de la decisión del Comité de
Políticas del Secretario General, de 4 de octubre de 2011, en la que se aprobó el
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