A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/53/15
11 de noviembre de 1998
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 34 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/53/L.14 y Add.1)]
53/15.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de
Cooperación Económica
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/2, de 13 de octubre de 1993, por la cual otorgó la condición de
observador a la Organización de Cooperación Económica,
Recordando también que una de las finalidades de las Naciones Unidas es promover la cooperación
internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario,
Recordando además sus resoluciones 50/1, de 12 de octubre de 1995, 51/21, de 27 de noviembre de
1996, y 52/19, de 21 de noviembre de 1997, en las que instó a los organismos especializados y otras
organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas e invitó a las instituciones financieras
internacionales pertinentes a que iniciaran, mantuvieran y promovieran consultas y programas con la
Organización de Cooperación Económica y sus instituciones asociadas y les brindaran asistencia con miras
al logro de sus objetivos,
Recordando su resolución 52/169 M, de 16 de diciembre de 1997, sobre la rehabilitación humana y
ecológica y el desarrollo económico de la región de Semipalatinsk en Kazajstán,
Teniendo presentes los progresos alcanzados en el proceso de reestructuración de la Organización de
Cooperación Económica y considerando que ésta debería tratar de desempeñar un papel más efectivo con
miras al desarrollo socioeconómico global de sus Estados miembros en todos los niveles, lo que es
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