A/RES/59/45
las sanciones sobre terceros Estados y se recomienden medios de mitigar los efectos
negativos;
b)
Los comités de sanciones den a los terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones ocasión de informarles sobre los efectos no deseados que estén
sufriendo y sobre la asistencia que necesiten para mitigar los efectos negativos;
c)
La Secretaría siga proporcionando asesoramiento e información a los
terceros Estados que lo soliciten para ayudarles a encontrar medios de mitigar los
efectos no deseados de las sanciones, por ejemplo, haciendo valer el Artículo 50 de la
Carta para celebrar consultas con el Consejo de Seguridad;
d)
En los casos en que las sanciones económicas hayan tenido efectos graves
sobre terceros Estados, el Consejo de Seguridad pueda pedir al Secretario General
que considere la posibilidad de nombrar a un representante especial o de enviar sobre
el terreno, si es necesario, misiones de determinación de los hechos para hacer las
evaluaciones necesarias y señalar, cuando proceda, posibles formas de asistencia;
e)
El Consejo de Seguridad pueda considerar, en el contexto de las situaciones
a que hace referencia el apartado d) supra, la posibilidad de establecer grupos de
trabajo para examinar esas situaciones;
4.
Pide al Secretario General que siga aplicando las disposiciones de las
resoluciones 50/51, 51/208, 52/162, 53/107, 54/107, 55/157, 56/87, 57/25 y 58/80 y
que se asegure de que las dependencias competentes de la Secretaría desarrollen la
capacidad suficiente y las modalidades, los procedimientos técnicos y las directrices
apropiados para continuar reuniendo y coordinando periódicamente información sobre
la asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones, que siga preparando una posible metodología para evaluar las
consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados y
que tome iniciativas con el fin de estudiar medidas innovadoras y prácticas de
asistencia a los terceros Estados afectados;
5.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General, que contiene
un resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del
grupo especial de expertos acerca del establecimiento de una metodología a fin de
evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para
terceros Estados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas
y sobre el estudio de medidas innovadoras y prácticas de asistencia internacional a los
terceros Estados afectados 20, y renueva su invitación a los Estados y a las
organizaciones internacionales competentes, dentro y fuera del sistema de las
Naciones Unidas, que aún no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca
del informe de la reunión del grupo especial de expertos;
6.
Toma nota del informe más reciente del Secretario General sobre esta
cuestión 21 y, en particular, de sus opiniones sobre las deliberaciones y las principales
conclusiones, incluidas las recomendaciones, del grupo especial de expertos sobre la
aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados
afectados por la aplicación de sanciones, así como las opiniones de los Estados, las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
_______________
20
21
A/53/312.
A/59/334.
5
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