A/RES/59/45 las sanciones sobre terceros Estados y se recomienden medios de mitigar los efectos negativos; b) Los comités de sanciones den a los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones ocasión de informarles sobre los efectos no deseados que estén sufriendo y sobre la asistencia que necesiten para mitigar los efectos negativos; c) La Secretaría siga proporcionando asesoramiento e información a los terceros Estados que lo soliciten para ayudarles a encontrar medios de mitigar los efectos no deseados de las sanciones, por ejemplo, haciendo valer el Artículo 50 de la Carta para celebrar consultas con el Consejo de Seguridad; d) En los casos en que las sanciones económicas hayan tenido efectos graves sobre terceros Estados, el Consejo de Seguridad pueda pedir al Secretario General que considere la posibilidad de nombrar a un representante especial o de enviar sobre el terreno, si es necesario, misiones de determinación de los hechos para hacer las evaluaciones necesarias y señalar, cuando proceda, posibles formas de asistencia; e) El Consejo de Seguridad pueda considerar, en el contexto de las situaciones a que hace referencia el apartado d) supra, la posibilidad de establecer grupos de trabajo para examinar esas situaciones; 4. Pide al Secretario General que siga aplicando las disposiciones de las resoluciones 50/51, 51/208, 52/162, 53/107, 54/107, 55/157, 56/87, 57/25 y 58/80 y que se asegure de que las dependencias competentes de la Secretaría desarrollen la capacidad suficiente y las modalidades, los procedimientos técnicos y las directrices apropiados para continuar reuniendo y coordinando periódicamente información sobre la asistencia internacional a disposición de los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, que siga preparando una posible metodología para evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados y que tome iniciativas con el fin de estudiar medidas innovadoras y prácticas de asistencia a los terceros Estados afectados; 5. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General, que contiene un resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo especial de expertos acerca del establecimiento de una metodología a fin de evaluar las consecuencias adversas que se hayan producido efectivamente para terceros Estados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas y sobre el estudio de medidas innovadoras y prácticas de asistencia internacional a los terceros Estados afectados 20, y renueva su invitación a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que aún no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca del informe de la reunión del grupo especial de expertos; 6. Toma nota del informe más reciente del Secretario General sobre esta cuestión 21 y, en particular, de sus opiniones sobre las deliberaciones y las principales conclusiones, incluidas las recomendaciones, del grupo especial de expertos sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, así como las opiniones de los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras _______________ 20 21 A/53/312. A/59/334. 5

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